El Presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 213, publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 166, de 18 de noviembre de 2025, expidió el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con el objetivo de regular el régimen de incentivos tributarios y facilitación de donaciones destinado exclusivamente al fortalecimiento de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones son de orden público y obligatorio en todo el territorio nacional.

Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden

  1. Comité de Calificación y Certificación

Se crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

  • Función: Instrumentar y coordinar interinstitucionalmente las donaciones de bienes muebles, inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en óptimas condiciones. También coordina la rebaja del impuesto a la renta para los contribuyentes que donen.
  • Integración (Máximas Autoridades o sus Delegados):
    • Secretaría General de la Administración Pública, Planificación y Gabinete (Preside y tiene voto dirimente).
    • Ente rector de la seguridad ciudadana y orden público.
    • Ente rector de la defensa nacional.
    • Ente rector de las finanzas públicas.
    • Servicio de Rentas Internas (SRI).
  1. Funciones del Comité

Incluyen emitir lineamientos para determinar las necesidades institucionales , verificar anualmente el espacio fiscal relacionado al gasto tributario disponible , aprobar los catálogos de bienes a ser donados , y emitir los procedimientos para asegurar una distribución equitativa de las donaciones entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

  1. Catálogos y Monto Máximo de Donaciones
  • Monto Máximo Anual: El ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el SRI, determinará el monto anual máximo a recibir en donaciones. Este monto será informado a los contribuyentes.
  • Definición de Catálogos: El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior definirán los catálogos de bienes a donar (bienes muebles, inmuebles, equipamiento, o suministros nuevos y en óptimas condiciones).
  • Ejemplos de Bienes a Donar:
    • Vehículos automotores: Patrullas, vehículos blindados, tanques de combate, lanchas, etc..
    • Equipos tecnológicos: Radares, cámaras, drones, visores, radios, software, etc..
    • Armamento: Armas no letales, armas de fuego, municiones, explosivos, entre otros.
    • Protección y Seguridad: Chalecos, cascos, máscaras, kits de supervivencia, etc..
    • Aeronaves: Helicópteros, aviones, avionetas, entre otros.
  1. Distribución y Recepción

La recepción se efectuará bajo las disposiciones de cada ente rector, aplicando los parámetros de distribución equitativa y considerando el catálogo aprobado. Para la aprobación de las donaciones, el Comité debe prever el monto máximo de gasto tributario disponible como condición habilitante para la recepción.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Esta es la sección más relevante para los potenciales donantes, ya que detalla el incentivo fiscal y el procedimiento a seguir. Se agrega el CAPÍTULO IX.1 al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Beneficios y Límites
  • Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, contribuyentes nacionales del Impuesto a la Renta (IR).
  • Incentivo: La rebaja de hasta el 30% del Impuesto a la Renta causado se reputa como crédito tributario en el ejercicio fiscal en que se perfeccione la donación.
  • Límite y Exceso: El cálculo del límite (30% del IR causado) no considera el valor de la donación en la utilidad contable. Si el monto donado excede este límite, el exceso se registra como gasto no deducible.
  • Irrecuperabilidad: Si no se genera Impuesto a la Renta causado o la donación supera el 30%, el sujeto pasivo no podrá solicitar la devolución del exceso.
  • Valoración: El valor de la donación es el monto total de la factura, incluidos impuestos al consumo. Los valores deben guardar relación con los precios de mercadoEl IVA pagado por el donante no es gasto deducible ni crédito tributario de IVA.
  1. Condiciones de los Bienes y Sustento
  • Condición de los Bienes: Deben ser bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en óptimas condiciones para su uso. Las donaciones de productos perecibles no generan este beneficio.
  • Origen: Los bienes deben ser adquiridos en el territorio nacional, comprobado con la respectiva factura.
  • Responsabilidad: La Policía Nacional y Fuerzas Armadas son responsables de la verificación de las condiciones óptimas, la idoneidad de la donación y la licitud de los recursos.
  1. Procedimiento de Donación

El proceso comienza con el donante y requiere informes de factibilidad:

  1. Carta de Intención: El donante remite una carta al Ministerio del Interior o de Defensa Nacional, incluyendo su RUC, datos de contacto, giro del negocio y detalle del valor aproximado de la donación.
  2. Requisitos del Donante: Ser propietario, fabricante o comprador del bien, y tener un RUC activo.
  3. Revisión de Pertinencia: La fuerza del orden correspondiente revisa la solicitud y emite los informes de factibilidad (técnico, jurídico, administrativo y económico) según la necesidad institucional.

 

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