El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo No. 212, que contiene el Reglamento General a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 166, de 18 de noviembre de 2025.
Este reglamento tiene como objetivo principal normar la aplicación de la Ley para asegurar la sostenibilidad ambiental y financiera, la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
A continuación, se presentan los puntos más importantes del Reglamento:
Ente Competente y Atribuciones
- Autoridad Rectora: La Autoridad Ambiental Nacional (AAN), o una entidad adscrita, es el ente competente para la regulación, planificación, gestión, control y sanción dentro del SNAP.
- Atribuciones Clave: La AAN asume la gestión integral del SNAP, incluyendo la planificación, dirección, administración, control y la emisión de normativa técnica. También es responsable de emitir autorizaciones para turismo, recreación y viabilidades ambientales para proyectos dentro de las áreas protegidas.
Sostenibilidad Financiera y Modelos de Gestión
- Fuentes de Financiamiento: La gestión del SNAP se financiará con recursos del presupuesto de la AAN, donaciones (nacionales o internacionales), préstamos, rendimientos de proyectos y otros ingresos permitidos por el Derecho Público (como tasas y tarifas), previa coordinación con el ente rector de las finanzas públicas.
- Modelo de Gestión: La administración de las áreas protegidas se realizará de forma directa por el Estado. Excepcionalmente, se permite la delegación de gestión y administración a gestores de derecho privado (personas naturales o jurídicas) a través de contratos o mecanismos asociativos.
- Fideicomiso Público (SNAP): Se autoriza la constitución de un fideicomiso público para captar y administrar recursos financieros. Este mecanismo garantizará la transparencia y será destinado a la conservación, gestión, restauración y desarrollo de las áreas protegidas.
Seguridad y Protección del SNAP
- Plan Integral de Seguridad (PISSNAP): Para áreas que enfrenten amenazas a la seguridad o presencia de grupos criminales, se elaborará un Plan Integral de Seguridad del SNAP (PISSNAP) con el apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
- Contenido del Plan: El PISSNAP incluirá análisis de riesgos y amenazas (como tala ilegal, caza furtiva, tráfico de especies o presencia de grupos armados) , estrategias de prevención y control, y la determinación de recursos y responsabilidades entre las instituciones participantes.
- Intervención de la Fuerza Pública: La intervención de la fuerza pública será excepcional y de último recurso. Su propósito exclusivo es proteger la seguridad ciudadana, el orden público, los valores de conservación, la soberanía nacional y los derechos colectivos frente a amenazas de grupos criminales. Cualquier solicitud de intervención debe ser motivada y contar con un informe previo del área competente.
Exoneración de Impuestos para Vehículos Eléctricos:
- Los vehículos eléctricos adquiridos a partir de la publicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas (publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 80, de 14 de julio de 2025.), no deberán pagar el impuesto en el ejercicio fiscal 2025 ni en los periodos posteriores.
- Los vehículos eléctricos adquiridos en una fecha anterior a la señalada, deberán calcular y pagar un valor proporcional del impuesto para el ejercicio 2025, cubriendo únicamente el periodo entre el 1 de enero y el 13 de julio de 2025, según la normativa del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La entidad de gestión inmobiliaria del sector público debe emitir, en un máximo de 60 días, la normativa para condonar el 100% de los cánones vencidos, intereses, recargos y multas de los contratos de arrendamiento de la infraestructura en puertos y facilidades pesqueras artesanales.
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