El Servicio de Rentas Internas, Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000035, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 157, de 5 de noviembre de 2025, reforma la normativa de declaración y pago en línea de la Resolución No. 1065, (publicada en el Registro Oficial No. 34, de 30 de diciembre de 2002 y sus reformas), estableciendo que, para los impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deben efectuar la declaración y el pago de manera conjunta hasta la fecha de vencimiento.

La principal modificación es la obligatoriedad de la Declaración y Pago Conjunto para los impuestos retenidos y/o percibidos:

Regla General: Para impuestos retenidos y/o percibidos, la declaración y el pago deben efectuarse de manera conjunta hasta la fecha de vencimiento.

Consecuencia por Falta de Pago Total: Si la declaración tiene valores a pagar y no se realiza el pago total, la declaración se considerará como NO PRESENTADA.

La Excepción: Solo los contribuyentes inscritos en el Sistema de Compensación Fiscal (al cierre del mes anterior a la declaración) podrán presentar su declaración sin pago, para que opere el proceso de compensación.

 

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