- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el martes 11 de noviembre.
RALRTI. Art. 102, 158
- DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL ANTICIPO SOBRE LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS – EJERCICIO FISCAL 2025
Los contribuyentes que, al 31 de julio, mantengan utilidades no distribuidas, estarán sujetos al pago de un porcentaje que varía entre el 0,75% y el 2,50% sobre el monto de dichas utilidades no distribuidas. Este pago se considera un anticipo del Impuesto a la Renta (IR) y deberá realizarse en dos cuotas iguales y sin intereses, programadas para los meses de noviembre y diciembre.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Las sociedades que no superen la fracción exenta prevista en la ley no tienen la obligación de presentar la declaración de este anticipo.
Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social
- PAGO ANTICIPADO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN PARA LOS SECTORES PÚBLICO (OBLIGATORIO) Y PRIVADO (OPCIONAL)
Se dispone el pago de la décima tercera remuneración o bono navideño, para los servidores y trabajadores de las entidades públicas que lo acumulen, se efectúe hasta el 14 de noviembre del año 2025.
Las personas naturales y jurídicas de derecho privado, en su calidad de empleadoras, opcionalmente podrán realizar el pago completo de la décimo tercera remuneración o bono navideño que deben percibir sus trabajadores.
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
Resolución No. SC.DSC.G.13.011
- PAGO DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)
Durante el mes de noviembre, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 0, deberán efectuar el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
Art. 12 Resolución 008-DIR-2017-ANT
