La Asamblea Nacional aprobó la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, publicada en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 151, de 24 de octubre de 2025, la cual tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden —Policía Nacional y Fuerzas Armadas—, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales en protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance
Las disposiciones de la presente ley son de orden público aplicables en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Finalidad
a) Fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
b) Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales.
c) Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción y rendición de cuentas de las donaciones.

Artículo 4.- Fortalecimiento de las fuerzas del orden
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en condiciones óptimas.
Las donaciones podrán provenir de contribuyentes, organismos, gobiernos o entidades internacionales.
Las realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja del impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones de esta Ley.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
Se agrega un artículo innumerado después del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno que permite una rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado por donaciones a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, según condiciones establecidas.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera: El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el SRI evaluarán anualmente el impacto económico de esta Ley.
Segunda: El SRI emitirá normativa secundaria para implementar la reforma tributaria correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El beneficio de rebaja del impuesto a la renta será aplicable al ejercicio fiscal 2025, desde el día siguiente a la publicación de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

  1. Deróguese toda norma contraria a lo establecido en la presente Ley.
  2. Deróguese el literal “j.” del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

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