La Asamblea Nacional, aprobó la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 136, de 1 de octubre de 2025.
Objeto y Finalidad de la Ley
- Objeto: Establecer reformas económico urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Esto incluye:
- Regulación del retorno de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus partícipes.
- Gestión técnica de fideicomisos.
- Implementación de mecanismos para asegurar la transparencia, sostenibilidad financiera y protección de los derechos de afiliados, jubilados y beneficiarios.
- Fortalecer la gobernanza en la gestión administrativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Finalidad: Garantizar el respeto a los derechos de afiliados, jubilados y beneficiarios, promoviendo la recuperación, devolución y adecuada gestión de los fondos de naturaleza previsional, la transparencia, la eficiencia, el fortalecimiento institucional del BIESS y del IESS, y la reactivación de instrumentos financieros.
Principales Reformas a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) (Título II, Primera)
- Objeto Social (Sustitución del Art. 2): El Banco prestará servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del IESS, y servicios financieros para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.
- Nuevas Operaciones (Art. 4, numerales 4.2.3 y 4.2.4):
- Realizar operaciones de reporto y gestionar y/o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, pudiendo utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones.
- Realizar operaciones de venta de cartera vencida (hipotecaria, prendaria o quirografaria).
- Gestión Técnica de Fideicomisos (Art. 4.1):
- Se deberá liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto y/o no hayan alcanzado el punto de equilibrio en un plazo no mayor a 24 meses, previa presentación de informes técnicos.
- El Directorio podrá reactivar negocios fiduciarios si estudios de factibilidad demuestran que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación o un resultado favorable.
- En casos excepcionales, el Directorio podrá aprobar nuevos aportes de hasta el 100% del patrimonio del negocio fiduciario con informe técnico y factibilidad favorable.
- La Superintendencia de Bancos realizará el control de los negocios fiduciarios en los que el BIESS participe como constituyente, constituyente adherente o beneficiario.
- Gastos Operativos (Sustitución de la Disposición General Quinta): Los gastos operativos y administrativos del BIESS serán aprobados en el presupuesto anual del IESS como asignación al BIESS para la administración de los recursos previsionales.
- Se deroga el artículo 4A, el segundo inciso del artículo 7, y la Disposición General Sexta de la Ley del BIESS.
Principales Reformas a la Ley de Seguridad Social (Título II, Segunda)
- Designación y Remoción de Autoridades (Sustitución del literal g del Art. 27): La designación y remoción del Director General, Subdirector General, y directores del IESS no se considerará terminada con la finalización del periodo del Presidente de la República. Dichos directores podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo.
- Representante de la Función Ejecutiva (Sustitución del literal c del Art. 28): Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.
- Presupuesto del Proceso Electoral (Sustitución del inciso octavo del Art. 28.1): El presupuesto del proceso electoral para la elección del representante de los asegurados y del representante de los empleadores será determinado por el máximo órgano ejecutivo del IESS, quien lo elaborará con cargo a los recursos institucionales del IESS, que constan en el fondo de la Administradora General, y lo remitirá al Consejo Nacional Electoral. No se podrán utilizar los recursos de los demás fondos.
- Atribuciones del Director General (Sustitución del Art. 32): Se mantienen y detallan atribuciones como representar judicial y extrajudicialmente, ejercer la jurisdicción coactiva, ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, designar y remover a los directores provinciales, supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros, y autorizar actos y operaciones económicas y financieras hasta la cuantía fijada por el IESS.
Disposiciones Transitorias y Finales
- Vigencia de Reformas: Las reformas a la Ley de Seguridad Social serán aplicables inclusive a todos los Directores en funciones, desde la fecha de entrada en vigencia de esta reforma.
- Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (Disposición Transitoria Segunda):
- Durante el proceso de transición, el BIESS seguirá administrando los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.
- La Junta de Política y Regulación Financiera, o quien haga sus veces, emitirá la normativa secundaria en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta Ley, que regule el proceso de transición.
- El periodo de transición deberá efectuarse en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados desde la emisión de la normativa, salvo excepciones motivadas por la Superintendencia de Bancos.
- La Superintendencia de Bancos deberá emitir las reformas o disposiciones normativas en el marco del proceso de transición de los Fondos, en el plazo máximo que defina la Junta en su normativa secundaria.
- Derogatoria: Se deroga toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo previsto en esta Ley.
- Vigencia de la Ley: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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