• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 13 de octubre

RALRTI. Art. 102, 158

 

  • INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA

De acuerdo con el Art. 321 de la Ley de Compañías la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS) en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación.

Art. 321 de la Ley de Compañías

 

  • REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA

Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140. Art. 11

 

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo al noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.

Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029

 

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

 

  • ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.

Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202

 

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.

Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00101

 

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.

Resolución No. SC.DSC.G.13.011

 

  • PAGO DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)

Durante el mes de octubre, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 9, deberán efectuar el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.

Art. 12 Resolución 008-DIR-2017-ANT