La Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máxima autoridad en el control e interpretación de la Constitución, emitió las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25, que se refieren a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y a la Ley Orgánica de Integridad Pública.
1. Sentencia N.º 51-25-IN/25
- Se anuló la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.
- Queda sin efecto —con carácter retroactivo— el beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta por donaciones realizadas a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.
Esto significa que ese descuento ya no podrá aplicarse en ninguna declaración, incluso de periodos pasados.
2. Sentencia N.º 52-25-IN/25
- Se declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Integridad Pública y sus normas relacionadas.
- Queda sin efecto —de aquí en adelante— el régimen de remisión tributaria que aplicaba a pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Excepción: Los pagos efectuados entre el 26 de julio de 2025 y el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, sí conservarán el beneficio de remisión, aplicándose directamente al capital.
En resumen, la Corte eliminó:
- El descuento del 30% en el Impuesto a la Renta por donaciones a FF.AA. y Policía.
- El beneficio de remisión tributaria que iba a aplicar hasta fin de 2025 (con la excepción de pagos ya realizados entre julio y la publicación oficial).
Recomendación: Las empresas y contribuyentes deben revisar el impacto de estos cambios en sus obligaciones tributarias para evitar inconvenientes.
Estas disposiciones rigen desde la fecha de publicación de las sentencias en el Registro Oficial.
