La Asamblea Nacional, aprobó la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 112, de 28 de agosto de 2025.
El objetivo principal de esta ley es establecer un marco legal para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL). Sus fines son:
- Proteger la integridad financiera y promover una cultura organizacional ética.
- Fortalecer el control estatal para prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales.
- Incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Optimizar la gestión y administración de bienes públicos y asegurar una adecuada supervisión de los recursos mineros estratégicos.
La ley establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria será la entidad encargada de la vigilancia, auditoría y control de las OSSFL.
Reformas Tributarias y Exoneraciones Clave
La ley incorpora disposiciones importantes en el Código Tributario y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
- Reforma al Código Tributario: Se incluye un artículo innumerado después del artículo 94 del Código Tributario. Este nuevo artículo establece que las más altas autoridades del gobierno central, viceministros, subsecretarios, directores o subdirectores de la Función Ejecutiva, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pueden solicitar en cualquier momento a la Administración Tributaria una revisión de los tributos correspondientes a las obligaciones tributarias que se generaron durante el tiempo en que ejercieron su cargo.
La ley dispone que todas las reformas en materia tributaria empiezan a aplicarse desde el lunes 1 de septiembre de 2025.
- Reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Se agregan disposiciones generales que establecen exoneraciones de tributos.
- Exoneración de Tributos Fiscales: Se exonera del pago de todo tributo de carácter fiscal, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), a las transferencias de bienes inmuebles o muebles realizadas entre entidades del sector público, o cuando una de ellas actúe como compradora o beneficiaria.
- Exoneración de Tasas Notariales y Registrales: No se generarán tasas, derechos ni contribuciones a favor de notarías, registros de la propiedad, registros mercantiles, o Gobiernos Autónomos Descentralizados, en los actos o escrituras públicas que documenten estas operaciones de transferencia entre entidades públicas.
- Exoneración de Tributos Municipales: Las instituciones del sector público estarán exentas del pago de impuestos municipales, tasas o contribuciones especiales de mejoras en la transferencia o adquisición de bienes inmuebles.
- Exoneración de Matrícula Vehicular: Las instituciones públicas están exentas del pago de matrícula vehicular anual y otras tasas relacionadas, para los vehículos que les sean transferidos, donados o adquiridos.
Información Adicional de la Ley
- Se crea el
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, una plataforma digital de acceso público que busca consolidar y clasificar la información jurídica, financiera y operativa de estas organizaciones.
- La ley también establece incentivos y certificaciones para las organizaciones que implementen buenas prácticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas.
Se establece que el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento General de la Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días.
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