El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000023 dispuso reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 750, de 24 de febrero de 2025, y sus reformas (que regulaba el Anexo Minero) y aprobar el nuevo FORMULARIO INFORMATIVO DE ACTIVIDADES MINERAS, que sustituye al “Anexo Minero”.

Puntos más relevantes

  1. Cambio de denominación:
    • Todo lo que antes se llamaba “Anexo Minero” pasa a denominarse “Formulario Informativo Actividades Mineras”.
  2. Periodicidad y presentación:
    • El formulario se presenta mensualmente.
    • El plazo depende del noveno dígito del RUC

  1. Obligación retroactiva:
    • Los sujetos obligados deben reportar información de los ejercicios fiscales:
      • 2022 y 2023: a presentarse en enero de 2026, según noveno dígito del RUC.
      • 2024 y 2025: a presentarse en febrero de 2026, según noveno dígito del RUC.

 

Ficha técnica:

    • Estará disponible en la página del SRI (www.sri.gob.ec) desde el 30 de noviembre de 2025.

Vigencia:

    • La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

 

¿A quiénes aplica?

A todos los sujetos obligados del sector minero que antes debían presentar el Anexo Minero, incluyendo:

  • Concesionarios mineros.
  • Empresas con licencias de comercialización.
  • Operadores de pequeña minería y minería artesanal con obligación de reportar al SRI.

Impacto para los contribuyentes

  • Mayor control y transparencia en la información del sector minero.
  • Unificación de reportes bajo un formulario digital más ágil.
  • Fechas claras de cumplimiento según el RUC.
  • Regularización de años pasados (2022–2025) en 2026.

 

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