El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000023 dispuso reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 750, de 24 de febrero de 2025, y sus reformas (que regulaba el Anexo Minero) y aprobar el nuevo FORMULARIO INFORMATIVO DE ACTIVIDADES MINERAS, que sustituye al “Anexo Minero”.
Puntos más relevantes
- Cambio de denominación:
- Todo lo que antes se llamaba “Anexo Minero” pasa a denominarse “Formulario Informativo Actividades Mineras”.
- Periodicidad y presentación:
- El formulario se presenta mensualmente.
- El plazo depende del noveno dígito del RUC

- Obligación retroactiva:
- Los sujetos obligados deben reportar información de los ejercicios fiscales:
- 2022 y 2023: a presentarse en enero de 2026, según noveno dígito del RUC.
- 2024 y 2025: a presentarse en febrero de 2026, según noveno dígito del RUC.
- Los sujetos obligados deben reportar información de los ejercicios fiscales:

Ficha técnica:
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- Estará disponible en la página del SRI (www.sri.gob.ec) desde el 30 de noviembre de 2025.
Vigencia:
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- La resolución entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.
¿A quiénes aplica?
A todos los sujetos obligados del sector minero que antes debían presentar el Anexo Minero, incluyendo:
- Concesionarios mineros.
- Empresas con licencias de comercialización.
- Operadores de pequeña minería y minería artesanal con obligación de reportar al SRI.
Impacto para los contribuyentes
- Mayor control y transparencia en la información del sector minero.
- Unificación de reportes bajo un formulario digital más ágil.
- Fechas claras de cumplimiento según el RUC.
- Regularización de años pasados (2022–2025) en 2026.
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