El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000021, mediante la cual se realizan reformas al listado de jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales.
Principales cambios:
- Panamá fue eliminado del listado de paraísos fiscales, establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 430, de 03 de febrero de 2015.
- Se derogó también el artículo 3 de dicha resolución.
- Los contribuyentes ecuatorianos deberán guiarse por los criterios generales de la Ley de Régimen Tributario Interno para identificar regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, sin depender de un listado específico de países.
Motivos de la decisión:
- Panamá ha fortalecido su sistema fiscal y se ha alineado con los estándares internacionales de la OCDE y la Unión Europea.
- La Unión Europea recomendó retirar a Panamá de la lista de países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
- Ecuador y Panamá firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (14 de agosto de 2025), que permitirá el acceso automático y bajo requerimiento a datos financieros, societarios y contables, mejorando la transparencia y combatiendo la evasión fiscal.
¿Qué implica para los contribuyentes?
- Las operaciones con Panamá ya no serán tratadas bajo el régimen de paraíso fiscal, lo que representa mayor facilidad para quienes mantienen relaciones comerciales, financieras o de inversión con dicho país.
- Sin embargo, se mantiene la obligación de cumplir con los criterios de transparencia fiscal y reportar correctamente la información tributaria al SRI.
Descargar Resolución
