El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000020, ha ampliado el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios para todos aquellos contribuyentes con fecha de vencimiento original del 12 de agosto de 2025.

  • Motivo de la ampliación: El 12 de agosto de 2025 se detectaron intermitencias tecnológicas en las herramientas del SRI, lo cual impidió a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones a tiempo.
  • Beneficiarios: La ampliación aplica para los sujetos pasivos (excepto contribuyentes especiales) que tenían como fecha de vencimiento el 12 de agosto de 2025.
  • Nuevas fechas de vencimiento:
    • Si el noveno dígito del RUC es 1, el plazo se extiende hasta el 19 de agosto de 2025.
    • Si el noveno dígito del RUC es 2, el plazo se extiende hasta el 21 de agosto de 2025.
  • Contribuyentes especiales: Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales que tenían vencimiento el 12 de agosto de 2025, podrán presentar sus declaraciones y/o anexos hasta el 15 de agosto de 2025.
  • Sanciones: No se aplicarán intereses ni multas por presentar las declaraciones dentro de las nuevas fechas.
  • Pagos ya realizados: Si un contribuyente pagó multas o intereses antes de esta resolución, dichos pagos no serán devueltos.

Vigencia: La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, pero su aplicación es inmediata desde su firma el 13 de agosto de 2025.

 

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