- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 11 de agosto
RALRTI. Art. 102, 158
- PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA.
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
Código de Trabajo Art. 113
- REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO AL TRABAJADOR DE LA DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN EN LA REGIÓN SIERRA Y AMAZÓNICA.
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración a favor de los trabajadores bajo relación de dependencia que laboren en las regiones Sierra y Amazónica, a través del Sistema de Salarios en Línea del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula sea 1, 2, 3, 4 y 5.
Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140. Art. 11
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
- PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL.
Pago de la segunda cuota del impuesto predial rural del año 2025, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien, hasta el 01 de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esta fecha, tendrán un descuento del 10% anual.
Art. 523 COOTAD
- APLICAR LAS NORMAS PARA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Desde el 1 de agosto entran en vigor nuevas normas para la anulación de comprobantes electrónicos (de venta, retención o documentos complementarios).
La anulación en línea podrá realizarse hasta el día 7 del mes siguiente; después de ese plazo, solo por nota de crédito (con ciertas excepciones)
Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017
- IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IVM)
Hasta el 31 de agosto, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 7 deben pagar el IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.
Art. 12 Resolución No. 008-DIR-2017-ANT
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo al noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución NAC-DGERCGC14-00202
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución NAC-DGERCGC12-00101
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
Resolución No. SC.DSC.G.13.011
