El Presidente de la República, Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 54, emitido el 15 de julio de 2025, estableció el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. El presente Reglamento se encuentra publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, de 15 de julio de 2025, el cual pormenoriza las directrices de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que rige un marco legal especial durante el conflicto armado interno en el país.
El documento aborda aspectos operativos, fiscales, financieros y de seguridad, haciendo hincapié en el respaldo a las fuerzas del orden, la confiscación de activos relacionados con actividades criminales y las medidas para la transición a un estado de normalidad.
A continuación, se presentan los puntos clave del Reglamento:
Límite Anual de Donaciones Deducibles
El Ministerio de Economía y Finanzas, en conjunto con el Servicio de Rentas Internas (SRI), fijará anualmente el tope de las donaciones con beneficios tributarios que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas pueden recibir. Este monto debe corresponder a las necesidades previamente validadas por el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden, asegurando una distribución equitativa entre ambas instituciones. Los ministerios pertinentes deberán reportar regularmente los montos autorizados y sus modificaciones para garantizar la transparencia y orientar a los contribuyentes.
Catálogo de Bienes Aceptados como Donación
Los bienes deben ser nuevos, estar en óptimas condiciones para su uso y haber sido adquiridos en Ecuador, lo cual se verificará con la factura correspondiente. Si el bien es producido por el propio contribuyente, deberá emitirse una factura y un documento de remisión. Los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior elaborarán los catálogos, con la aprobación previa del Comité. Se incluyen en este listado:
- Vehículos: tales como patrullas, ambulancias, tanques y embarcaciones.
- Equipos tecnológicos: incluyendo cámaras, drones, visores nocturnos, radios, GPS y software.
- Equipamiento forense: como cromatógrafos e insumos de laboratorio.
- Armamento: tanto letal como no letal, municiones y explosivos.
- Equipos de protección: incluyendo chalecos, cascos y kits tácticos.
- Aeronaves: como helicópteros y aviones.
Requisitos y Procedimiento para Donaciones
- El donante debe presentar una carta de intención al Ministerio del Interior o de Defensa, según corresponda.
- Las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional emitirán informes de viabilidad técnica, jurídica y económica.
- Las autoridades ministeriales formalizarán la donación mediante un contrato o instrumento de remisión.
- Se deberá notificar al SRI antes del 15 de enero del año siguiente sobre las donaciones efectuadas. El uso y la distribución de las donaciones serán informados mensualmente al Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad para el Fortalecimiento de las Fuerzas del Orden.
Beneficios Tributarios de las Donaciones
El reglamento establece dos regímenes de beneficios tributarios según la fecha de la donación:
- Donaciones desde el 11 de junio de 2025 en adelante: Acceden a una reducción del impuesto a la renta generado, hasta un 30% del impuesto adeudado en el ejercicio fiscal. Este beneficio aplica tanto a personas naturales como a sociedades. Si el valor donado supera este porcentaje o no hay impuesto a pagar, la diferencia se considera un gasto no deducible. El valor de la donación será el de la factura (incluido el IVA, si aplica, aunque este no genera gasto ni crédito tributario).
- Donaciones entre el 1 de enero y el 10 de junio de 2025: Se benefician únicamente de la deducción adicional del 150%, conforme al literal j) del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El SRI publicará las normativas para el registro y la declaración de estos beneficios mediante una resolución específica.
Transformación Obligatoria de Ciertas SAS
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, antes del 15 de julio de 2025, tengan en sus estatutos actividades en sectores como minería, seguros, valores o estratégicos (energía, telecomunicaciones, recursos naturales, agua, espectro radioeléctrico) deberán, en un plazo de seis meses desde dicha fecha:
- Modificar su tipo societario a uno permitido para esas actividades;
- Reformar sus estatutos para excluir dichas actividades; o
- Disolverse y liquidarse voluntariamente.
Los permisos ya concedidos a estas SAS seguirán vigentes por el mismo período y podrán ser actualizados con el simple registro de la transformación, sin requisitos adicionales.
Otras Disposiciones Relevantes
Además de los puntos destacados anteriormente, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aborda otros aspectos cruciales que complementan su alcance durante el conflicto armado interno. Si bien este resumen se centró en las donaciones, los beneficios tributarios y la transformación de ciertas SAS, el documento es mucho más amplio y detalla normativas sobre:
- Funciones del Bloque de Seguridad: El reglamento profundiza en las responsabilidades y el marco de actuación de las unidades que conforman este bloque, esenciales para la respuesta del Estado ante la situación de conflicto.
- Reglas de enfrentamiento: Se establecen directrices claras sobre el uso de la fuerza y las normas bajo las cuales las fuerzas del orden deben operar durante los enfrentamientos, garantizando la proporcionalidad y legalidad de sus acciones.
- Procedimientos para la incautación y administración de bienes de grupos armados: Se detalla cómo se deben confiscar los activos vinculados a economías criminales y cómo se gestionarán para que estos recursos puedan ser utilizados en beneficio del Estado y la sociedad.
- Régimen del indulto presidencial con efecto diferido: El reglamento especifica las condiciones y el proceso para la aplicación de esta medida de gracia presidencial en el contexto del conflicto.
- Régimen de transición al estado ordinario: Se establecen los mecanismos y fases para el retorno progresivo a la normalidad institucional y social una vez que cese el conflicto armado interno.
- Participación de los GADs en la prevención del reclutamiento de menores: Se mandata la colaboración de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en estrategias para evitar que niños, niñas y adolescentes sean captados por grupos armados.
- Reformas a otros reglamentos: El decreto también incluye modificaciones a disposiciones específicas del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, ajustándolos al nuevo marco jurídico de la Ley de Solidaridad.
Para una comprensión exhaustiva de todas estas disposiciones y los detalles operativos, tributarios, financieros y de seguridad que establece el Reglamento General, es fundamental consultar el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 81, de 15 de julio de 2025 completo. La descarga del documento oficial permitirá acceder a la totalidad de la normativa vigente.
El reglamento está en vigor desde su publicación y será complementado con normativa secundaria por las entidades competentes.
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