El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que establece las disposiciones para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.
¿Cuándo se pueden anular?
Por errores en la emisión o cuando la operación no se concretó.
¿Cómo se realiza la anulación?
- A través del portal web del SRI o el Facturador SRI.
- Las facturas se anulan en línea o con nota de crédito.
- Los comprobantes de retención y documentos complementarios, solo en línea.
Plazos importantes:
- Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. (antes aplicaba a los 90 días)
- Si es feriado o descanso, hasta el día hábil siguiente.
- Pasado ese plazo, solo mediante nota de crédito (salvo facturas a consumidor final, que no se pueden anular ni con nota de crédito).
Aceptación del receptor:
El receptor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar la anulación. Sin respuesta, el comprobante sigue vigente.
Notas de crédito:
Se pueden emitir hasta en un plazo de 12 meses desde la fecha del comprobante.
Consideraciones adicionales:
- No se pueden anular facturas con la leyenda «consumidor final».
- Tampoco las facturas negociables ya negociadas, ni comprobantes que sustenten devoluciones de impuestos.
- La anulación masiva aplica si supera los 1.000 comprobantes en el mismo mes.
Disposiciones Reformatorias:
Se modifica la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233:
- Se exige que los emisores informen a los receptores sobre cualquier cambio en el estado de los comprobantes electrónicos.
- Se elimina el plazo de 4 días hábiles que existía para algunas gestiones sobre comprobantes.
Además, se deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de agosto de 2025.
Descargar Registro Oficial
