La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 66, de 24 de junio de 2025, sustituye el Capítulo II del Título XVI del Libro I de la Codificación de Normas, con el objetivo de fortalecer las Normas de Control para la administración del riesgo de lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos en el sector societario.

Ámbito y Objetivo Principal

  • Regular las políticas, procedimientos y mecanismos que deben implementar las compañías supervisadas para prevenir y controlar el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  • Aplicable a sujetos obligados definidos en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, así como a otros incorporados por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • Garantizar la transparencia y legalidad en las operaciones económicas y comerciales de las compañías bajo supervisión.

Sujetos Obligados y Actividades Incluidas

Estas normas aplican a compañías que desarrollan actividades principales o secundarias sujetas a reporte, como:

  • Comercio y negociación de joyas, metales y piedras preciosas
  • Comercialización de vehículos y maquinaria especializada
  • Compañías de inversión, intermediación inmobiliaria y construcción
  • Transporte nacional e internacional de encomiendas, paquetes postales, correos y courier
  • Servicios de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales, remesas)
  • Transporte de dinero, especies monetarias y valores
  • Servicios contables, legales y societarios relacionados con actividades sujetas a reporte
  • Servicios de factoring
  • Actividades mineras y comercio de metales preciosos específicos, como oro y plata

Condiciones para Perder la Condición de Sujeto Obligado

Una compañía dejará de ser sujeto obligado cuando:

  • Finalice procesos legales como transformación, fusión, escisión o disolución, con la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.
  • Cambie su actividad económica y actualice su objeto social, excluyendo actividades sujetas a reporte, con la actualización correspondiente en la Superintendencia y el RUC.
  • Desvincule en línea al oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 5 días y solicite la inactivación del código de registro ante la UAFE.

El incumplimiento de estas disposiciones se registra en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y puede conllevar sanciones administrativas. El representante legal es responsable hasta que la compañía deje formalmente de ser sujeto obligado.

Definiciones Clave y Valores Fundamentales

  • Activos: Bienes tangibles e intangibles, financieros y documentos legales que acreditan propiedad, incluyendo activos virtuales (digitales) como criptomonedas.
  • Beneficiario Final: Persona natural que posee o controla finalmente a un cliente o realiza una transacción, incluso mediante cadenas de control indirecto.
  • Debida Diligencia: Procedimientos para conocer a clientes, empleados, socios, corresponsales y proveedores, con el fin de prevenir riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Debida Diligencia Ampliada: Medidas reforzadas para clientes o actividades que representan riesgos altos, por características, ubicación o actividad económica.
  • Enfoque Basado en Riesgos (EBR): Metodología para identificar, analizar, evaluar, tratar y monitorear riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Personas Expuestas Políticamente (PEP): Funcionarios públicos relevantes, sus familiares y asociados cercanos, con medidas especiales de control.
  • Financiamiento del Terrorismo: Provisión o recolección de fondos, lícitos o ilícitos, para financiar actividades terroristas.
  • Lavado de Activos: Delito que implica ocultar o disimular el origen ilícito de activos mediante diversas operaciones financieras o comerciales.

Valores y Principios Fundamentales Incorporados

  • Transparencia: Las compañías deben mantener información clara y actualizada sobre sus actividades y beneficiarios finales.
  • Responsabilidad: El representante legal es responsable del cumplimiento hasta que se formalice la desvinculación como sujeto obligado.
  • Prevención: Implementar controles efectivos para evitar que las compañías sean utilizadas para actividades ilícitas.
  • Cooperación: Obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  • Actualización Continua: Las compañías deben actualizar sus datos, actividades y oficiales de cumplimiento oportunamente.

Obligaciones Específicas para las Compañías

  • Mantener actualizada la información societaria y económica ante la Superintendencia y el RUC.
  • Registrar y mantener un oficial de cumplimiento responsable de la implementación de las normas.
  • Aplicar procedimientos de debida diligencia para todos los clientes, proveedores y corresponsales.
  • Implementar un sistema de control interno financiero que garantice la confiabilidad de registros y estados financieros.
  • Realizar análisis de riesgo periódicos y aplicar el Enfoque Basado en Riesgos para gestionar los riesgos identificados.
  • Reportar operaciones inusuales o sospechosas a la UAFE.

Sanciones y Consecuencias

  • El incumplimiento será registrado oficialmente y puede afectar la reputación y operaciones de la compañía.
  • Persistir en incumplimientos puede derivar en sanciones administrativas según el proceso sancionador.
  • El representante legal es responsable hasta que se formalice la desvinculación de la condición de sujeto obligado.

 

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