La Asamblea Nacional del Ecuador ha aprobado LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD Y SUS SUSTITUTOS, que introduce reformas significativas en diversos cuerpos legales, con el objetivo de garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad, enfermedades raras, huérfanas, catastróficas, de alta complejidad y sus sustitutos. La presente Ley se encuentra publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial. No. 64, de 20 de junio de 2025.
Esta normativa abarca reformas en áreas clave del empleo público y privado, asegurando condiciones más justas, inclusivas y humanas para los trabajadores en situación de vulnerabilidad.
Capítulo I: Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público
- Nombramientos provisionales protegidos
Las personas con discapacidad o enfermedades graves (y sus sustitutos), así como mujeres embarazadas o en licencia de maternidad/lactancia, no podrán ser removidas de sus puestos provisionales, salvo por causas establecidas en la Ley.
Su estabilidad se mantiene hasta el retorno del titular del cargo. - Prohibición de acoso por enfermedad o discapacidad
Se tipifica como falta grave cualquier acto de acoso, intimidación o presión laboral basado en la condición de salud o discapacidad del servidor público.
Incluye sanciones por forzar desvinculaciones o dificultar tratamientos médicos. - Licencias médicas ampliadas y con goce de sueldo
Los servidores con discapacidad o enfermedades graves, incluyendo quienes residen en Galápagos, podrán acceder a licencias médicas ilimitadas con sueldo, según lo prescrito por su médico.
También aplica a sustitutos. - Excepciones en contratos ocasionales
Estos grupos están exentos del límite porcentual de contratación ocasional, asegurando acceso preferente a empleos temporales sin perder su estabilidad.
Capítulo II: Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas
- Procesos inclusivos de contratación
Se garantiza un mínimo del 4% de inclusión de personal con discapacidad o enfermedades graves (o sus sustitutos) en empresas públicas. - Supervisión laboral reforzada
El Ministerio de Trabajo realizará controles ex post para verificar el cumplimiento de estas disposiciones e instar a las empresas a corregir posibles omisiones.
Capítulo III: Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial
Se actualizan referencias legales para aplicar la Ley Orgánica del Servicio Público en lugar de la anterior ley de carrera administrativa.
Capítulo IV: Reformas a la Ley del Servicio Exterior
- Causales de retiro por discapacidad permanente
Se reconoce el retiro justificado por discapacidad física o mental total y permanente, conforme al sistema de seguridad social. - Estabilidad reforzada para diplomáticos
Los funcionarios del servicio exterior también gozan de estabilidad laboral reforzada si presentan alguna discapacidad, enfermedad grave o están en período de maternidad o lactancia.
Capítulo V: Reformas al Código de Organización Territorial (COOTAD)
Autonomía en gestión de talento humano
Los gobiernos autónomos descentralizados regularán su administración de personal conforme a la Ley del Servicio Público y sus propias ordenanzas.
Capítulo VI: Reformas al Código del Trabajo
- Adaptación del puesto de trabajo (Art. 42.37)
Los empleadores deben hacer ajustes razonables en las condiciones laborales, horarios o modalidad de trabajo para garantizar el bienestar de sus trabajadores. - Registro y confidencialidad (Art. 42.38)
Se establece la obligación de registrar los diagnósticos ante el Ministerio de Trabajo e IESS, protegiendo la privacidad del trabajador. - Reconocimiento de buenas prácticas (Art. 152.4)
Las empresas que mantengan en sus filas a trabajadores con enfermedades graves recibirán certificaciones oficiales que podrán usar para mejorar su reputación institucional.
Disposiciones Finales
- Obligatoriedad: Esta ley aplica tanto al sector público como al privado. Su incumplimiento no podrá justificarse por ausencia normativa.
- Reglamentación: El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud deberán emitir el reglamento correspondiente en un plazo de 90 días desde su publicación.
- Vigencia: La ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Conclusión
Esta reforma marca un hito en la protección de los derechos laborales en Ecuador, fomentando la inclusión, la equidad y la dignidad en el ámbito laboral para miles de ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad. Una ley que reconoce el valor del trabajo humano, sin dejar a nadie atrás.
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