La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 56, de 10 de junio de 2025, establece un marco jurídico especial para enfrentar el conflicto armado interno que afecta al país, con el propósito de garantizar la sostenibilidad económica, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden (Fuerzas Armadas y Policía Nacional). Además, busca reactivar las zonas afectadas por el conflicto, asegurando la continuidad de las actividades económicas y productivas.

Objetivos y Alcance de la Ley

  • Objeto: La ley crea un régimen jurídico especial que incorpora medidas financieras, tributarias y de seguridad para sostener el sistema económico y financiero, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, con el fin de reactivar económicamente las zonas afectadas por el conflicto armado interno.
  • Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio nacional, especialmente en las zonas donde el conflicto ha afectado directa o indirectamente el desarrollo económico, productivo y la seguridad de la población civil.
  • Finalidad: Garantizar la continuidad y estabilidad de las actividades económicas frente al conflicto, proteger a la población y bienes civiles, restablecer el orden público, desarticular economías criminales que dañan el desarrollo nacional y aumentar la sostenibilidad del sistema económico y financiero.

Principios Rectores

La ley se basa en principios constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos y normas del Derecho Internacional Humanitario, con énfasis en:

  • La distinción entre población civil y grupos armados organizados, protegiendo a la población civil y actividades económicas lícitas.
  • La protección de personas y bienes civiles.
  • La inmunidad de la población civil frente a ataques.
  • La necesidad militar de usar solo la fuerza estrictamente necesaria para los fines legítimos del conflicto.
  • La definición clara de objetivos militares para evitar daños colaterales.
  • La humanidad y prioridad a las víctimas en caso de duda.
  • La proporcionalidad para minimizar daños a civiles y bienes.
  • La reactivación económica en zonas afectadas mediante programas sociales y productivos.

Régimen Especial en el Conflicto Armado Interno

  • El conflicto armado interno debe ser reconocido oficialmente por el Presidente mediante Decreto Ejecutivo para activar el régimen especial de esta ley.
  • Las fuerzas del orden pueden usar la fuerza, incluida la armada, contra grupos armados organizados, siempre respetando los principios humanitarios y la ley.
  • Se definen los grupos armados organizados como agrupaciones estructuradas de tres o más personas que ejercen violencia prolongada contra el Estado y la población.

Reformas en el Ámbito Societario y Tributario

  • Incentivos tributarios para donaciones: (Se incluye en la Ley de Régimen Tributario Interno, a continuación del segundo artículo innumerado posterior al artículo 10) Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.
  • Control y administración de bienes vinculados a economías criminales: Los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero en efectivo, activos virtuales y cualquier rédito en posesión o uso de grupos armados organizados o vinculados a economías criminales serán incautados por las fuerzas del orden y administrados por instituciones estatales especializadas. Si no se reclama la propiedad legítima en un plazo determinado, estos bienes pasarán a ser propiedad del Estado. Además, se establece la nulidad de actos jurídicos realizados para evadir estas medidas, protegiendo así la integridad del patrimonio público y evitando la evasión o lavado de activos.
  • Presunción de objetivos militares: Se consideran objetivos militares los bienes involucrados en actividades ilícitas como narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, extorsión, secuestro, lavado de activos y trata de personas, autorizando el uso legítimo de la fuerza sobre ellos bajo estrictas reglas de enfrentamiento y respeto a los principios humanitarios.
  • Fortalecimiento del sistema económico: La ley busca aumentar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, protegiendo las actividades económicas lícitas y combatiendo las actividades ilícitas que afectan la gobernanza, seguridad y desarrollo económico.

Impacto para la Sociedad y la Economía

  • La ley promueve la cooperación entre el sector público y privado para fortalecer la seguridad y el orden público mediante donaciones incentivadas tributariamente, lo que puede traducirse en mayor equipamiento y capacidad operativa para las fuerzas del orden.
  • La administración estatal rigurosa de bienes incautados a grupos armados y economías criminales asegura que estos activos no se reinviertan en actividades ilícitas, contribuyendo a la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

La protección de la población civil y de las actividades económicas lícitas, junto con la reactivación económica en zonas afectadas, busca mitigar los efectos negativos del conflicto armado y promover un desarrollo sostenible y pacífico.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el literal j) del numeral 19, del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

SEGUNDA.- Deróguese el artículo 296 del Código Orgánico Integral Penal.

 

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