El Presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 542 dispuso reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA, por la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo; correspondiente al feriado de carnaval, a nivel nacional durante los días:
- sábado 01 de marzo
- domingo 02 de marzo
- lunes 03 de marzo
- martes 04 de marzo de 2025
Se dispone al Servicio de Rentas Internas la ejecución de todas las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para facilitar lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Turismo, emitirán los respectivos comprobantes de venta con la tarifa aquí establecida, durante los días sábado 01, domingo 02, lunes 03 y martes 04 de marzo de 2025, correspondiente al feriado de carnaval, a nivel nacional.
El artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total. La reducción de la tarifa aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el Decreto Ejecutivo.
Descargar Decreto Ejecutivo