La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), mediante Resolución No. UAFE – DG – 2025 – 0002, de 09 de enero de 2025, incorpora como sujetos obligados a reportar a las personas jurídicas que, entre sus actividades, presten el servicio de blindaje de vehículos a través de la instalación de materiales para la protección contra ataques con armas de balístico, químico y otros; y que además, realicen mantenimiento y reparación de blindaje de vehículos.
Los sujetos obligados antes mencionados deberán cargar, a partir del presente año, a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a $ 10.000, así como el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); y cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Del Sistema de Prevención de Riesgos, Manual y Guía Básica
Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un enfoque Basado en Riesgo.
Del Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento
Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los sujetos obligados para quienes rige la presente Resolución, deberán obtener su respectivo código de registro, registrar al oficial de cumplimiento titular y opcionalmente al suplente en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a partir del 15 de enero de 2025, sin perjuicio de la fecha de publicación de la misma en el Registro Oficial. El proceso para obtención del código de registro y calificación del oficial de cumplimiento titular y suplente deberá realizarse en línea, conforme el procedimiento establecido para dicho efecto. El oficial de cumplimiento titular y suplente deberán aprobar la capacitación impartida por la UAFE, previa su respectiva calificación, según corresponda.
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