El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001, expidió las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos cuya administración le corresponde al Servicio de Rentas Internas, contemplado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador

El plan excepcional de pagos aplicará incluso cuando las obligaciones por impuestos retenidos o percibidos contemplen únicamente multas

En la presente Resolución se detallan los siguientes puntos:

  • Plazo para acceder al plan excepcional de pagos

El plan excepcional de pagos regulado en la presente Resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.

  • Solicitud para acceder al plan excepcional de pagos

Los sujetos pasivos que mantengan obligaciones que se adecuen a lo señalado en el artículo 1 de esta resolución, podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses.

Los interesados deberán presentar la respectiva solicitud a través del servicio habilitado para el efecto en el portal web institucional: www.sri.gob.ec.

Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión.

  • Resolución

El Servicio de Rentas Internas emitirá las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas, mismas que serán notificadas de manera electrónica en el buzón de los contribuyentes.

En las resoluciones se indicará el plazo concedido de hasta 12 meses, de acuerdo con lo solicitado por los sujetos pasivos, plazo que se contará a partir del otorgamiento del plan. También se indicará la fecha máxima de pago de cada cuota.

Las cuotas mensuales serán iguales, con excepción de la última cuota que considerará el recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras.

  • Pago de las cuotas

Los pagos efectuados dentro del plan excepcional de pagos se aplicarán conforme a lo prescrito en los artículos 21 y 47 del Código Tributario.

El sujeto pasivo puede realizar el pago anticipado de la totalidad de la obligación o de las cuotas establecidas en la Resolución de concesión del plan excepcional de pagos, en cuyo caso se reliquidará los valores a cancelar.

  • Terminación del plan excepcional de pagos

El incumplimiento de una cuota, una vez conciliados los pagos, dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos; en consecuencia, se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado.

Una vez terminado el plan, por una causa distinta a la señalada en el inciso anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente el plan excepcional de pagos, siempre que se encuentre dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente resolución.

  • Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva

Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos respecto de obligaciones que se encuentren en un procedimiento de ejecución coactiva, este procedimiento, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, se suspenderán.

El recaudador especial o funcionario ejecutor únicamente podrá emitir providencias dentro del procedimiento coactivo cuando el sujeto pasivo solicite cesar o sustituir las medidas precautelares ordenadas, garantizando el saldo total de las obligaciones gestionadas dentro del procedimiento coactivo.

  • Delegación

Los funcionarios y servidores que mantienen la delegación para otorgar facilidades de pago, conocerán, tramitarán y resolverán los procesos relacionados con el plan excepcional de pagos de la que trata la presente resolución, dentro del ámbito territorial de su competencia.

 

Las solicitudes ingresadas para acceder al plan de pagos regulado en esta resolución, que se presenten en las oficinas del Servicio de Rentas Internas antes de que se encuentre habilitado el servicio en el portal web institucional www.sri.gob.ec, serán atendidas por fuera de este servicio.

El  artículo  1567  del  Código  Civil  dispone  que  el  deudor  está  en  mora:
Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que  se  requiera  al  deudor  para  constituirle  en  mora; 2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; y, 3. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor;

El artículo 19 del Código Tributario prevé que la obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación;

 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro oficial y será aplicable a partir del diez (10) de enero de 2025.

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