Mediante Decreto Ejecutivo No. 470, el Presidente Daniel Noboa, dispuso mantener la modificación de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 13% al 15%, para el año 2025, considerando la recomendación y dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde se exponen las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
La disposición reformatoria primera de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024, en su numeral 2, sustituyó el artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, disponiendo en su segundo inciso que:
“(…) Con base en las condiciones de las finanzas públicas y de balanzas de pago, el Presidente de la República podrá modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En ningún caso la tarifa podrá ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo las excepciones previstas en esta ley.”
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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