• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realizan respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, estos deberán cumplir con estas obligaciones hasta el miércoles 11 de diciembre.

  • CONTRIBUCIÓN ANUAL SOCIETARIA 1 POR MIL

Las compañías que, hasta el 30 de septiembre del año 2024, hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, podrán solicitar cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
La contribución anual societaria de cada compañía no excederá del uno por mil de sus activos.

  • PAGO DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN

La décima tercera remuneración o bono navideño es un rubro correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido el trabajador entre el 1 de diciembre del año pasado y el 30 de noviembre del presente.
A quienes hayan solicitado la décima tercera remuneración o bono navideño de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante el mes de diciembre, teniendo como fecha máxima el 24 de diciembre.

  • PÉRDIDA POR BAJA DE INVENTARIO

Hasta diciembre 31, se podrán elaborar las declaraciones juramentadas ante un Notario o Juez que justifique las pérdidas por baja de inventario, para que sean consideradas como gastos deducibles del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.

  • IMPUESTO PREDIAL URBANO

Hasta diciembre 31 se deberá pagar el impuesto predial urbano ante la municipalidad donde esté el bien ubicado con un recargo del 10%. Una vez terminado el año fiscal se aplicarán los recargos por mora.

  • COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL SALARIO DIGNO

La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.

  • OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE RIESGOS

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

  • PLAN DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL

En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

  • CONTRATACIÓN AUDITORÍA EXTERNA PARA CONTROL EN TEMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADOS DE ACTIVOS

Hasta el 31 de diciembre, las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS, y cuyos activos superen los USD 500 mil y se encuentren obligados a reportar a la UAFE, deberán contratar un auditor externo para la verificación del cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos implementados para la prevención de lavado de activos.

  • SOCIEDADES EXTRANJERAS

Hasta diciembre 31, las sociedades extranjeras socias o accionistas deberán presentar a la compañía anónima, o de responsabilidad limitada local, el certificado de existencia legal emitido por la autoridad competente del país de origen, adjuntando la lista de accionistas, socios o miembros debidamente suscrita y certificada ante notario público. Dichos documentos deberán estar apostillados o autenticados ante Cónsul ecuatoriano.

  • IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD) es aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y se debe realizar mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”, así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL – ISD

Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.

  • ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS

Los agentes de retención y percepción de este impuesto, excepto el Banco Central del Ecuador y las personas naturales y sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público con la participación de extranjeros no residentes, enviarán mensualmente de acuerdo al noveno dígito del RUC, un anexo con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones efectuadas con fondos propios, así como las realizadas por solicitud de sus clientes.

  • ANEXO IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.

  • IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior.
La declaración se presenta al mes siguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP

Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.