El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-187, estableció reformas al procedimiento de sumario administrativo, publicado en el Registro Oficial Nro. 649 de 23 de septiembre de 2024, que fue establecido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-175, publicado en el Registro Oficial Nro. 649, de 23 de septiembre de 2024.

Artículo 1.- En el último párrafo del considerando séptimo, realizar la siguiente reforma:

“(artículo reformado por la disposición reformatoria de la ley s/sn,RO.245-25,7-11-2023)”; sustitúyase por, “ (artículo reformado por la disposición reformatoria de la ley s/sn, RO.245- 2S, 7-11-2023)”. 

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este instrumento son de aplicación obligatoria para las instituciones de la Función Ejecutiva.

Se excluye del ámbito de aplicación del presente acuerdo, a los servidores públicos bajo el régimen del Código del Trabajo, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Diplomática del Servicio Exterior y Carrera Sanitaria; a los servidores públicos que pertenezcan a la función legislativa a través de la Asamblea Nacional y a la función judicial por intermedio del Consejo de la Judicatura.”

 

El artículo 167 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina: “La o el servidor legislativo que incumpliere las obligaciones previstas en esta Ley, la ley que regula a los servidores públicos y los reglamentos dictados por el CAL, incurrirán en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente de acuerdo con lo previsto en la ley y reglamento aplicable a los servidores públicos en general. La sanción de suspensión o destitución será impuesta por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional o de la autoridad que este delegare, previo sumario administrativo.”;

 

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