El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000033, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 647, de 19 de septiembre de 2024, establece las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido.
Sujetos obligados. – Están obligados a presentar este reporte, las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, a través de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso. Adicionalmente, están obligados a la presentación de la sección de beneficiarios finales, las estructuras y personas jurídicas de conformidad con las definiciones del artículo 3 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046.
Para el caso de un fideicomiso, trust o figuras similares, constituido de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, está obligado a presentar este reporte el fiduciario o administrador que sea residente en el Ecuador y/o que lo administre desde el país. En el caso de que el fiduciario no sea residente, deberán presentar este reporte el fideicomitente o constituyente, el constituyente adherente y el fideicomisario o beneficiarios, que sean residentes fiscales del Ecuador.
De la estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de la Composición Societaria REBEFICS. – El reporte se compone de dos secciones, la primera comprende el detalle de la composición accionaria y la segunda corresponde a la identificación de beneficiarios finales, según las disposiciones de la presente Resolución.
SECCIÓN I DE LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA
Definición de niveles de la composición societaria. – Para efectos de la presente resolución, se considera primer nivel a la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, a la relación indirecta existente entre aquellos, de acuerdo con el número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, entiéndase además como último nivel aquel en el cual se identifiquen a los siguientes sujetos, según corresponda:
- Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano;
- Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
- Una sociedad no residente fiscal con respecto a los encadenamientos societarios que, a partir de la misma, terminen en una o varias personas naturales no residentes fiscales que, sin ser meros titulares nominales o formales, mantengan individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, una participación efectiva en el capital del sujeto obligado menor al 10%.
Cuando los encadenamientos societarios referidos en el párrafo precedente terminen en personas naturales que sean residentes fiscales del Ecuador, se entenderá que estas últimas constituyen el último nivel, sin perjuicio de su porcentaje de participación efectiva en el sujeto obligado.
Información a reportar.- De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria y REBEFICS, respecto del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, obligados a ser reportados conforme lo señalado en el artículo 4, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales y administradores, lo siguiente:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica, y en el caso de ser persona jurídica extranjera o estructura jurídica no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria hasta llegar al último nivel de propiedad conforme lo señalado en el artículo 4; y,
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio, personas con poder de decisión o control, apoderados generales o administradores, de acuerdo con la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Casos Especiales. – En los casos descritos a continuación, el sujeto obligado deberá reportar la información en los niveles previstos en el artículo 8 de esta Resolución, de conformidad con las condiciones siguientes:
- Cuando el sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, deberá reportar la información de sus miembros de directorio, administradores, partícipes, socios fundadores, personas con poder de decisión o control y apoderado en general.
- Cuando el sujeto obligado sea un fondo de inversión, complementario y otros, además de reportar la información del o los administradores del fondo, deberá reportar las personas con poder de decisión o control, apoderado general y la de aquellos partícipes cuyos aportes acumulados superen cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales, vigente para el ejercicio fiscal informado; y,
- Cuando el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa a sus partícipes, miembros de directorio, constituyentes o fideicomitentes, beneficiarios o fideicomisarios, protectores, constituyentes adherentes y fiduciarios.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores. – En los casos en que el sujeto obligado cotice sus acciones en bolsas de valores del Ecuador, deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2 %) o más de su composición societaria, de conformidad con los artículos 5 y 8 de la presente Resolución.
Si el sujeto obligado tiene como accionista directo o indirecto a una sociedad que cotice sus acciones en bolsas de mercados de valores reconocidos del exterior, tendrá la obligación de identificar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores, y respecto de dicha parte del capital deberá reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2 %) o más de su composición societaria, salvo que se trate de residentes fiscales en Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar sin atender dicho porcentaje, de conformidad con los artículos 4, 5 y 8 de la presente Resolución.
Las disposiciones previas del presente artículo no aplicarán cuando la sociedad que cotiza sus acciones en las referidas bolsas de valores se constituya en el último nivel del encadenamiento societario en aplicación del numeral 5 del artículo 4 de la presente Resolución.
Para efectos de esta Resolución, se entiende por “sociedad que cotice sus acciones en bolsa de valores” a toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores nacional o internacional reconocido por las autoridades competentes, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores. Se entenderá como acciones restringidas implícita o explícitamente, entre otros, los siguientes casos:
- Las acciones se pueden vender solamente a los accionistas actuales.
- Las acciones sólo se pueden ofertar a los miembros de una familia o a empresas del mismo grupo.
- Las acciones pueden adquirirlas únicamente los miembros de un club de inversiones, una sociedad personalista u otra agrupación de personas.
Niveles de la composición societaria a reportar.- En general, la información a reportar corresponderá únicamente al primer nivel de la composición societaria, salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio, las personas con poder de decisión o control, los apoderados generales o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar de estos últimos, la información señalada en el artículo 5 de esta Resolución, por cada nivel sucesivamente, hasta llegar al último nivel de la composición societaria, tal como se define en el artículo 4 de esta Resolución.
Excepciones. – No estarán obligados a presentar la información requerida en esta sección:
- Las sucesiones indivisas;
- Los organismos, dependencias, entidades y las personas jurídicas del sector público, según lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;
- Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
- Las misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado;
- Las organizaciones comunitarias del agua, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Sin embargo, deberán reportar la información de la SECCION II de la presente Resolución.
SECCIÓN II DEL BENEFICIARIO FINAL
Criterios Generales para reportar los Beneficiarios Finales. – Se identificarán como beneficiarios finales de los sujetos obligados, a aquellos que se identifiquen bajo los criterios establecidos en el artículo 4 de la Resolución NACDGERCGC22-00000046 y sus reformas.
Información a reportar. – Los sujetos obligados deberán informar a través del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS la siguiente información con respecto a sus beneficiarios finales:
Identificación del informante (Registro Único de Contribuyentes);
- Razón social del informante;
- Tipo de identificación del beneficiario final;
- Número de identificación del beneficiario final otorgado en el país de residencia;
- Nombres del beneficiario final;
- Apellidos del beneficiario final;
- País o países de nacionalidad del beneficiario final;
- País de residencia fiscal de beneficiario final;
- Fecha de nacimiento del beneficiario final;
- Dirección de domicilio del beneficiario final;
- Criterios para ser beneficiario final; y,
- Porcentaje de participación efectiva de propiedad, en el caso de que se trate de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
SECCIÓN III ASPECTOS GENERALES
Forma de Presentación. – El “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS,” deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web (www.sri.gob.ec), de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en el mencionado portal web.
Plazos para la presentación del reporte. – De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales y demás información prevista en esta Resolución, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, quienes reportarán la información de conformidad con el primer inciso de este artículo.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo con el domicilio tributario del sujeto pasivo obligado.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
Falta de presentación o presentación incompleta.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente y la obligación de informar la composición societaria, la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información, de acuerdo con la presente Resolución, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando el sujeto obligado no presente el Reporte en forma previa a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
- Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo con las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado no reporte el 50% o más de su composición societaria.
Sanciones. – La infracción tributaria por la presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, serán sancionadas conforme a la normativa vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Reporte, así como del pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales, conforme lo señalado en el artículo anterior y demás normativa tributaria vigente.
Debida Diligencia. – Los sujetos obligados son responsables de identificar, obtener y conservar la información señalada en la presente Resolución, además de suministrar y actualizar la misma en el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS. Para este efecto, los beneficiarios finales tendrán la obligación de entregar la información que les sea requerida por parte de los obligados a suministrar el reporte.
La debida diligencia implica la realización de todos los actos necesarios para la identificación de los beneficiarios finales, así como el cumplimiento con la entrega y actualización de la información señalada en la presente Resolución, incluido el conocimiento de la cadena de titularidad y control de las personas y estructuras jurídicas.
Estos actos necesarios deberán ser sustentados en documentación que permita identificar a los beneficiarios finales y suministrar la información señalada en las secciones I y II de esta Resolución y en la Ficha Técnica del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS que se publicará en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.
Reportes de sujetos obligados en otras entidades de control y supervisión. – Los sujetos obligados deberán cumplir las normas y procedimientos de debida diligencia que dispongan las entidades que efectúen el control y supervisión de los sectores a los que pertenezcan.
DISPOSICIONES GENERALES
1) El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas verificará la correcta aplicación de la tarifa de impuesto a la renta para aquellos casos en que el sujeto obligado no haya cumplido con su obligación o lo haya hecho de manera incompleta.
2) El Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades, podrán requerir información mediante requerimiento sobre la composición societaria o identificación de los beneficiarios finales de los sujetos obligados a presentar este Reporte.
3) Cuando el Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno se refiera al «anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros del directorio y administradores» se entenderá el «Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS».
4) La estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.
Se deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 919, de 10 de enero de 2017 y sus reformas.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024.
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