El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 612, de 31 de julio de 2024, estableció las Normas para la Aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente.

 

Actividades excluyentes:

De manera complementaria a las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente, se considerarán las siguientes:

a. Se entiende como servicios profesionales a aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades.

Cuando la prestación de servicios profesionales se realice por parte de sociedades, éste hecho se verificará en su objeto social. Sin perjuicio de ello, independientemente del objeto social de la sociedad, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades que desarrolla una sociedad se consideran como servicios profesionales a los efectos de la presente Resolución.

Se incluye dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.

b. Las actividades de comisión se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.

c. Se entenderá como rentas de capital aquellos beneficios o rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, de créditos e inversiones de cualquier naturaleza como rendimientos financieros o aquellas rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles, así como las regalías, marcas y patentes, siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las referidas actividades.

d. Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal.

 

Sujeción al RIMPE

A efectos de la identificación y cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos, los contribuyentes sujetos al RIMPE que, sobre la base de la información consignada en su Registro Único de Contribuyentes o en sus declaraciones de impuestos, deban cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, podrán realizar en cualquier momento del ejercicio económico la actualización de la información consignada en su Registro Único de Contribuyentes, sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en sus facultades legalmente establecidas.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que requieran cambiar su condición de emprendedor a negocio popular, deberán solicitarlo al Servicio de Rentas Internas, mediante trámite presentando a través de los canales pertinentes, para su respectivo análisis. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, es responsabilidad de los sujetos pasivos actualizar oportunamente la información a efectos de cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales de acuerdo con el régimen que les corresponda y la normativa vigente.

Los sujetos pasivos que, de acuerdo con las condiciones legales vigentes, sean considerados como negocios populares, se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan con dichas condiciones, sin consideración al límite temporal máximo de permanencia dentro del régimen aplicable para los contribuyentes considerados como emprendedores.

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de un determinado ejercicio fiscal, hayan dejado de cumplir las condiciones para ser considerados como negocios populares, pero que según la normativa vigente puedan ser catalogados como emprendedores, deberán mantenerse dentro del RIMPE con la categoría de emprendedor, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de permanencia dentro de este régimen y únicamente por el tiempo que faltare para completar el mismo.

Cuando se verifique que los contribuyentes sujetos al RIMPE considerados negocios populares ya no cumplen con las condiciones para ser considerados como tales y han superado el tiempo máximo de permanencia en este régimen, pasarán a formar parte del régimen general.

 

Reinicio de actividades en el RIMPE

Las personas naturales que hubieren suspendido su Registro Único de Contribuyentes debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.

 

Deberes formales

Para fines tributarios, las personas naturales sujetas al RIMPE se encuentran obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos, salvo en el caso de aquellos considerados como emprendedores cuando cumplan los presupuestos en la normativa vigente para estar obligados a llevar contabilidad.

Todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.

 

Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE

Los contribuyentes considerados como emprendedores dentro del RIMPE emitirán comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, obligatoriamente en el esquema electrónico.

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas al amparo de la normativa vigente. Sin embargo, de ser su elección, podrán emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, en el esquema electrónico, de ser el caso.

Los comprobantes de venta que se autoricen y emitan, tanto en el esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE – Emprendedor” o “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.

 

Declaraciones de IVA mensuales

Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.

 

Plazos de declaración de Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que, de conformidad con su Registro Único de Contribuyentes, hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

 

RIMPE EMPRENDEDOR – SOCIEDAD

Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril

 

RIMPE EMPRENDEDOR – PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR

Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de mayo
2 12 de mayo
3 14 de mayo
4 16 de mayo
5 18 de mayo
6 20 de mayo
7 22 de mayo
8 24 de mayo
9 26 de mayo
0 28 de mayo

 

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE utilizarán los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda.

Los sujetos pasivos del RIMPE podrán aplicar la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades no sujetas a este régimen simplificado.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de su Impuesto a la Renta hasta el veinte y ocho (28) del mes de vencimiento que corresponda conforme el presente artículo, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así mismo, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el día veinte (20) del mes de abril, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
  2. Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la Administración Tributaria.
  3. Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa tributaria vigente y en la presente Resolución.
  4. Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos.
  5. A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable.

Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023.

 

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