El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y renombrar el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023).

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales establecidas en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 516 de 12 de marzo de 2024.

 

1) Contribución Temporal de Seguridad (CTS)

Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) en los plazos establecidos en el presente acto normativo, todas las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el Ecuador; siempre que hayan generado ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada, en el mencionado ejercicio fiscal, registrada en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y/o determinada por el sujeto activo dentro de un proceso de control.

No están obligados a declarar y pagar esta contribución los sujetos pasivos que, de conformidad con la Ley, se exceptúan del cumplimiento de la misma.

Las empresas mixtas, conformadas con aportes de capital público y privado, también deberán calcular esta contribución sobre la utilidad gravada con el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022

  • Declaración y pago (CTS)

Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022; esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022, o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.

La declaración y pago de la CTS se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)”, disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica, publicada para el efecto en el mismo portal.

  • Plazos para la declaración y pago (CTS)

El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad, será hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, según corresponda, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos. En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas en este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Temporal de Seguridad a la que hubiere lugar, de manera anticipada. Las sociedades canceladas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.

 

2) Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)

Están obligados a declarar y pagar la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC) en los plazos establecidos en el presente acto normativo, los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales en el ecuador, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el ecuador, que hubieren obtenido una utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.

  • Declaración y pago (CTBC)

Los sujetos pasivos obligados a declarar y pagar la CTBC, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución, deberán reportar como utilidad gravada del ejercicio fiscal 2023 un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2023 o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo, según corresponda.

La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el “Formulario 124 – Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)” disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), considerando las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica publicada para el efecto en el mismo portal.

  • Plazos para la declaración y pago (CTBC)

El plazo para declarar y pagar la Contribución Temporal sobre Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, será hasta el 31 de mayo del 2024, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos.

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas en este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar y pagar la Contribución Única y Temporal a la que hubiere lugar, de manera anticipada.

Las sociedades canceladas legalmente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la contribución de la que trata esta Resolución.

 

Intereses y multas: Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 2 y 5 de este acto normativo, presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos en los artículos 4 y 7, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario y cancelarán la multa que para el caso de las CTS será la prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica mientras que para la CTBC será la dispuesta en el Código Tributario. Dicha multa que no excederá el 100% de la contribución.

En caso de que el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar la multa prevista en el inciso anterior, el Servicio de Rentas Internas realizará la liquidación correspondiente, más el respectivo recargo.

Acción Coactiva: La Administración Tributaria iniciará el procedimiento de ejecución coactiva para el cobro de los valores adeudados por esta contribución, según lo dispuesto en el Código Tributario.

 

Se modifica el nombre del Formulario 124 aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 publicada en el suplemento del Registro Oficial 131, de 29 de enero de 2020, por ‘(Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023))’.

 

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