Las Contribuciones Temporales, fueron establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 516, de 12 de marzo de 2024.

A continuación, las Contribuciones Temporales que entraron en vigencia:

 

 Contribución Temporal de Seguridad (CTS)
  • Las sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar una Contribución Temporal de Seguridad.
  • Están excluidas del pago de esta Contribución los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas
  • La tarifa de la contribución es del 3,25% sobre la utilidad gravable del período fiscal 2022.
  • El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025.
  • No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.

Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito
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  • Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (incluidos los establecimientos permanentes de no residentes) que generaron utilidades gravables durante el ejercicio fiscal 2023 deberán pagar una Contribución Temporal sobre las Utilidades.
  • La base imponible de esta contribución es la utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.
  • No será deducible de impuesto a la renta.
  • Por única vez deberá pagar y declarar hasta el 31 de mayo de 2024 (esta contribución no está sujeta a facilidades de pago).

Las contribuciones serán aplicadas conforme la siguiente tabla:

Grupo Utilidad Gravada Tarifa
1 Inferiores a US$5.000.000,00 5%
2 Superiores a US$5.000.000,00 hasta US$10.000.000,00 10%
3 Superiores a US$10.000.000,00 hasta US$50.000.000,00 15%
4 Superiores a US$50.000.000,00 hasta US$100.000.000,00 20%
5 Superiores US$100.000.000,00 25%

 

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