El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-180, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 465, de 27 de diciembre de 2023, dispuso que se fijen los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales.
De la estructura ocupacional en las comisiones sectoriales
Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales serán los siguientes:
Nivel A. |
Jefatura |
Nivel B. | Supervisión |
B1: | Supervisión General |
B2: | Supervisión Técnica |
B3: | Supervisión Operativa |
Nivel C. | Operación |
C1: | Operación Especializada |
C2: | Operación Técnica |
C3: | Operación Básica |
Nivel D. | Asistencia |
D1: | Asistencia Administrativa |
D2: | Asistencia Técnica |
Nivel E. | Soporte |
E1: | Soporte Administrativo |
E2: | Soporte Operativo |
De las comisiones sectoriales
La fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas para el sector privado se realizará acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:
Nro. |
COMISIONES SECTORIALES |
1 | AGRICULTURA Y PLANTACIONES |
2 | PRODUCCIÓN PECUARIA |
3 | PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA |
4 | MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS |
5 | TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) |
6 | PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS |
7 | PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS |
8 | METALMECÁNICA |
10 | PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO |
11 | VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES |
12 | TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) |
13 | ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
14 | CONSTRUCCIÓN |
15 | COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS |
16 | TURISMO Y ALIMENTACIÓN |
17 | TRANSPORTE Y LOGÍSTICA |
18 | SERVICIOS FINANCIEROS |
19 | ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS |
20 | ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA |
21 | ACTIVIDADES DE SALUD |
22 | ACTIVIDADES COMUNITARIAS |
Del incremento porcentual para la fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado
A partir del 01 de enero de 2024 el incremento porcentual a aplicarse a los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas para el sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será de 2,223 % respecto a los del año 2023.
Para efectos del pago de sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas en jornada nocturna se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código del Trabajo.
De la denominación del cargo y actividad
La denominación del cargo y actividad deberá ser específica y no general, por lo que esta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma.
Del cumplimiento a la estructura ocupacional, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado
Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las comisiones sectoriales, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.
De existir cargos que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas en ningún caso podrán ser inferiores a los de menor valor establecidos en cada una de las referidas ramas de actividad.
El sector empleador realizará la solicitud incluyendo un informe técnico justificativo dirigido a la Dirección de Política Salarial del Ministerio del Trabajo para la inclusión de los cargos no contemplados en las Comisiones Sectoriales hasta el 31 de mayo del año 2024, a efectos de que la Dirección de Política Salarial proceda con el análisis que permita determinar la factibilidad del requerimiento, y de ser procedente será puesto en conocimiento de los delegados de comisiones sectoriales para su respectiva aprobación, actividades que se desarrollarán en el año 2024.
El incumplimiento de este Acuerdo Ministerial por parte del empleador se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
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