El Ministerio del Deporte, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0434, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 368, de 4 de agosto de 2023, expidió la norma para la calificación de prioridad, así como para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) de los gastos de patrocinio, promoción o publicidad realizados a favor de deportistas y organizadores de programas y/o proyectos deportivos.

A continuación se describen los límites, condiciones, procedimiento, requisitos y otros criterios para que el patrocinio de los programas o proyectos deportivos pueda acogerse a la deducción del 100% adicional del IR.

a. Se conformará el Comité de Calificación y Certificación, quien calificará y certificará los proyectos para la aplicación del beneficio de deducibilidad.

b. El Ministerio del Deporte a través del Comité priorizará los sectores y niveles deportivos que requieren impulso.

c. El Comité será el responsable de solicitar en diciembre de cada año un dictamen sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de proyectos al ente rector de Economía y Finanzas Públicas.

d. Para la correcta aplicación de este beneficio fiscal, se entiende como programa deportivo al “conjunto de proyectos que poseen un objetivo en común”. Los programas o proyectos deportivos deberán incluir los siguientes componentes:

– Componentes asociados a deportistas: preparación y participación de deportistas, premiación por logros por eventos deportivos y obtención de metas, ingresos a favor de deportistas, equipo técnico, control de dopaje, gastos de viaje, servicios de alquiler para la preparación deportiva, entre otros.

– Componentes asociados a servicios de educación o capacitación para el sector deportivo aplicable a deportistas, equipo técnico, dirigentes, jueces, árbitros, auxiliares de preparación de deportiva, personal de medicina y ciencias aplicables al deporte en todos los niveles.

– Componentes de organización de eventos deportivos desarrollados en el Ecuador.

– Componentes de infraestructura y herramientas tecnológicas para el fomento, realización o seguimiento del deporte y actividad física.

– Construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación y mantenimiento de infraestructura deportiva. En este rubro se incluyen costos directos e indirectos y gastos administrativos hasta un porcentaje máximo autorizado.

– Componentes de gastos administrativos.

e. La solicitud de calificación debe presentarse hasta el 15 de diciembre de cada año.

f. El plazo de duración del trámite será de 30 días y la vigencia de la calificación se ajustará al plazo de ejecución del programa o proyecto.

g. Los programas y proyectos podrán ser modificados por una sola vez, observando los requisitos, condiciones y límites establecidos en la normativa y los valores pueden ser modificados, siempre que se mantenga el valor total del proyecto. Cuando se solicite la modificación a un monto inferior, deberán justificarse las modificaciones.

h. Una vez que se haya obtenido la calificación del programa o proyecto, se deberá presentar una solicitud de certificación a través del aplicativo informático adjuntando los comprobantes de venta de patrocinio, promoción o publicidad emitidos a favor del beneficiario de la deducibilidad. Los comprobantes deben guardar relación directa con el monto establecido en los proyectos. Posteriormente, se deberá suscribir la declaración de información.

i. Una vez que se haya verificado y analizado la información, se emitirá un informe previo a la certificación y posteriormente el Comité emitirá la certificación a favor del beneficiario a la deducibilidad.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone: “En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones: (…) 19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento (…). Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional (…)”

Mediante Acuerdo Nro. 0330 de 07 de junio de 2021, el Ministerio del Deporte, expidió una reforma al Instructivo que regula el proceso de calificación de deportistas, programas y proyectos por parte del Ministerio del Deporte, requerida para la aplicación de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, establecida en el tercer inciso del numeral 19 del artículo 10 de la Ley orgánica de Régimen Tributario Interno y en el literal e del numeral 11 del artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

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