Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000019, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 343, del 30 de junio de 2023, el Servicio de Rentas Internas, dispuso que se reforme la Resolución Nro. NAC-DGERCGC13-00860, la cual establece los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos.
Se sustituye la tabla del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución Nro. NACDGERCGC13-00860, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de 19 de diciembre de 2013, por la siguiente, que será aplicable para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2023:
PERÍODO |
TARIFA EN USD POR KILOGRAMO |
NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS PET |
Julio a diciembre del 2023 |
USD 0,46 por kg de botellas plásticas PET |
23 botellas plásticas PET por kg |
El artículo innumerado quinto del Capítulo II del Título innumerado “Impuestos Ambientales”, agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al valor a devolver a los importadores, recicladores y centros de acopio, dispone que cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, para efecto de la devolución, se aplicará la siguiente fórmula: valor a devolver = KBP*M. Donde KBP: es igual al número de kilogramos de botellas plásticas recuperadas; y, M: es el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas. El valor M, lo fijará semestralmente el SRI mediante resolución.
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