• DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)

La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes anterior y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC, excepto los contribuyentes especiales.

Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) excepto los contribuyentes especiales.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA RÉGIMEN RIMPE Y RÉGIMEN GENERAL (NUEVOS PLAZOS)

Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, a los contribuyentes del RIMPE, cuyo noveno dígito del RUC sea 5, 8 y 9. Y mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000010, a los contribuyentes del Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC es 7, y a los contribuyentes del RIMPE cuyo noveno dígito del RUC es 6 y 7, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022 en el mes abril.

  • DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES

Todas las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados entre el 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados que arroje la contabilidad, deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

  • PAGO DEL 15% DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera:

  • El 10% entre todas las personas trabajadoras y extrabajadores.
  • El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadores en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo se considerará el período anual de 360 días. En caso de jornada parcial permanente, el cálculo se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Las utilidades deben ser pagadas hasta el 15 de abril.

  • PAGO DEL 1,5 POR MIL SOBRE ACTIVOS

Las sociedades que ejerzan permanentemente actividades económicas pagarán a las municipalidades en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil, que corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

  • ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y SOCIETARIO A LA SUPERCÍAS

Presentación del balance general anual, estado de pérdidas y ganancias, memorias e informes de administradores y demás organismos de fiscalización, nómina de administradores, representantes legales, socios o accionistas y demás datos establecidos en el reglamento expedido por la entidad.

De acuerdo a la ley debe realizarse dentro del primer cuatrimestre del año, es decir hasta el 30 de abril.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE ICE 

Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen General deben presentar esta declaración de manera mensual.

  • IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho deben de declarar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior.

  • ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS

Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente de acuerdo al noveno dígito del RUC.

  • ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS – ROTEF

Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.