La Asamblea Nacional, mediante Oficio No. PAN-SEJV-2023-013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 242, de 1 de febrero del 2023, expidió la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores.
Se sustituye el numeral 25 del artículo 42 del Código del Trabajo, por el siguiente texto:
“25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado. En el caso de los obreros del sector público, podrán ejercer funciones de reemplazo previo informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano o de quien haga sus veces, con la verificación del cumplimiento del perfil requerido para el cargo, y previa certificación de disponibilidad presupuestaria. También se exigirá la aceptación expresa de la persona trabajadora y al finalizar el plazo de duración del reemplazo, la persona trabajadora regresará a cumplir sus funciones y a percibir su remuneración, inicialmente pactada.
Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo no se considerará disminución de la remuneración pactada ni tampoco una decisión unilateral del empleador para la ejecución de una labor distinta de la convenida.”
Se sustituye el artículo 57 del Código del Trabajo por el siguiente texto:
“Art. 57.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre los contratantes, con un reposo mínimo de treinta (30) minutos y hasta de dos (2) horas después de las cuatro primeras horas de labor.
En caso de trabajo suplementario, la jornada no excederá de los máximos establecidos en este Código.”
Se añade al final del artículo 58 del Código del Trabajo, el siguiente párrafo:
“La autoridad judicial establecerá la legalidad de las funciones de confianza aún si estas no fueran impugnadas por la parte trabajadora, si las mismas no cumplen las condiciones prescritas en este artículo.”
El artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
La Carta Magna prescribe en lo pertinente a esta iniciativa de Ley, en el artículo 325 dispone: “Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”
La Constitución de la República señala: “Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (.) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras (.)”
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