La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben pagar a ésta, para el año 2023, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla, la misma que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2023:

Así lo dispuso la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2023-00000086, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 241, de 31 de enero del 2023.

Las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que presenten sus estados financieros posterior al 30 de abril de 2023, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales, para el pago de la Contribución 2023, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, y en base a los montos establecidos en la tabla incorporada en el artículo anterior.

Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías.

Para las compañías y entidades a las que se refieren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 (UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y US$ 75.000,00 (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados financieros 2022, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2023, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.

Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de esta resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2023, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado; cuyo titular es la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2023 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2023, sin lugar a recargo ni penalidad, y sin necesidad de trámite previo alguno.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán del artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

La Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificará el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el inciso anterior; determinará el valor del activo real y remitirá el correspondiente informe a las secciones de contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, para que realicen la determinación de la obligación tributaria o emitan el título de crédito pertinente.

En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

 

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