El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000049, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 161, del 3 de octubre de 2022, dispuso que se reforme la Resolución Nro. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015, mediante la cual se establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferentes.

Se sustituye el artículo 2 por el siguiente:

Art. 2.- Paraísos fiscales.- Se consideran como paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, aquellos que se detalla a continuación:

ANGUILA (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ANTIGUA Y BARBUDA (Estado independiente)

ARUBA

BARBADOS (Estado independiente) BELICE (Estado independiente)

BERMUDAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

BONAIRE, SABA Y SAN EUSTAQUIO

BRUNEI DARUSSALAM (Estado independiente)

CAMPIONE D’ITALIA (Comune di Campione d’Italia)

COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS (Estado independiente) CURAZAO

ESTADO ASOCIADO DE GRANADA (Estado independiente)

ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)

ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (Estado independiente)

FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL (Islas Saint Kitts and Nevis: independientes)

GROENLANDIA

GUAM (Territorio no autónomo de los EEUU)

ISLA DE ASCENSIÓN

ISLAS AZORES

ISLAS CAIMÁN (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS CHRISTMAS

ISLA DE COCOS O KEELING

ISLA DE COOK (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda)

ISLA DE NORFOLK

ISLA DE SAN PEDRO Y MIGUELÓN

ISLA QESHM

ISLAS SALOMÓN

ISLAS TURKAS E ISLAS CAICOS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (Territorio no autónomo del Reino Unido)

ISLAS VÍRGENES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

KIRIBATI

LABUAN

MACAO

MADEIRA (Territorio de Portugal)

MANCOMUNIDAD DE DOMINICA (Estado asociado)

MONTSERRAT (Territorio no autónomo del Reino Unido)

MYANMAR (ex Birmania)

NIGERIA

NIUE

PALAU

PITCAIRN

POLINESIA FRANCESA (Territorio de Ultramar de Francia)

PRINCIPADO DE MÓNACO

PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA

REINO DE SWAZILANDIA (Estado independiente)

REINO DE TONGA (Estado independiente)

REINO HACHEMITA DE JORDANIA

REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA (Estado independiente)

REPÚBLICA DE ANGOLA

REPÚBLICA DE CABO VERDE (Estado independiente)

REPÚBLICA DE DJIBOUTI (Estado independiente)

REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL (Estado independiente)

REPÚBLICA DE LIBERIA (Estado independiente)

REPÚBLICA DE MALDIVAS (Estado independiente)

REPÚBLICA DE MAURICIO

REPÚBLICA DE NAURU (Estado independiente)

REPÚBLICA DE PANAMÁ (Estado independiente)

REPÚBLICA DE SEYCHELLES (Estado independiente)

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO

REPÚBLICA DE TÚNEZ

REPÚBLICA DE VANUATU

REPÚBLICA DEL YEMEN

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA

SAMOA AMERICANA (Territorio no autónomo de los EEUU)

SAMOA OCCIDENTAL

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS (Estado independiente)

SANTA ELENA

SANTA LUCÍA

SAN MARTÍN

SULTANADO DE OMAN

TOKELAU

TRISTAN DA CUNHA (SH Saint Helena)

TUVALU

HONG KONG”

 

Se sustituye el artículo 3 por el siguiente:

Art. 3.- Regímenes Fiscales Preferentes. – Se consideran regímenes fiscales preferentes y tienen tratamiento de paraíso fiscal, los regímenes a los que se refiere la Circular No. NACDGECCGC12-0013 publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012, excluyéndose:

Irlanda, respecto de sus disposiciones normativas contenidas en la Sección 71 de su Ley de Finanzas de 1999, que establece un esquema de reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta de Sociedades.”

Se deroga los siguientes artículos: Artículo 4; Artículo 5; Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 5; y, Artículo 6.

 

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