El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 101, de 8 de julio de 2022, dispuso que por única vez, los sujetos pasivos que al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC registrando en él a esa fecha su domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, sucumbíos y orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

a) Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas.

Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.

b) Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de impuesto al valor agregado – IVA, impuesto a los consumos especiales – ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según corresponda, en los plazos previstos en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 – 2 15 de septiembre de 2022
3- 4 21 de septiembre de 2022
5- 6 23 de septiembre de 2022
7- 8 27 de septiembre de 2022
9 – 0 29 de septiembre de 2022

 

La falta de presentación de la declaración, la declaración y/o pago tardío generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

c) Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO (hasta)
1 10 de septiembre de 2022
2 12 de septiembre de 2022
3 14 de septiembre de 2022
4 16 de septiembre de 2022
5 18 de septiembre de 2022
6 20 de septiembre de 2022
7 22 de septiembre de 2022
8 24 de septiembre de 2022
9 26 de septiembre de 2022
0 28 de septiembre de 2022

 

La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Cumplimiento de otros deberes formales. – Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en el artículo precedente, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

  1. Las disposiciones de la presente Resolución no serán aplicables para las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
  2. Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

 

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