La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004075, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 80 del 9 de junio de 2022, dispuso la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal; en los numerales 2 3 .4 y 5 del artículo 5 sección ii, capítulo ii, título iv, libro ii y el artículo 1 del capítulo ii de la codificación de resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros, hasta el 30 de junio de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
Dentro del presente plazo, las sociedades sujetas a control deberán ingresar la información de acuerdo al siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC culminado en |
Fecha de presentación |
1, 2 y 3 |
Del 01 al 10 de junio de 2022 |
4, 5, 6 y 7 |
Del 11 al 20 de junio de 2022 |
8, 9 y 0 |
Del 21 al 30 de junio de 2022 |
En caso de incumplimiento con lo dispuesto por la Ley dentro de los plazos señalados en esta prórroga, se procederá con las sanciones disciplinarías de conformidad con las disposiciones legales establecidas en la presente resolución.
El artículo 20 de la Ley de Compañías dispone: «Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaría y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros.
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