La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 62, de 13 de mayo de 2022, resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo 25 del mismo cuerpo legal y el artículo 10 del Instructivo sobre sociedades mercantiles de beneficio e interés colectivo; en los numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5 Sección II, Capítulo II, Título IV, Libro II; y en el artículo 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, hasta el 31 de mayo de 2022, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, es el organismo técnico que supervisa y controla el mercado de valores. Tiene como función contribuir a lograr un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, así como promover e impulsar el desarrollo del sector
El artículo 20 de la Ley de Compañías dispone: “Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año: a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, así como de las memorias e informes de los administradores establecidos por la Ley y de los organismos de fiscalización, de haberse acordado su creación; b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones que para el efecto emita la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La información de los socios o accionistas extranjeros observará los requerimientos específicos previstos en la Ley. En el caso de compañías anónimas ecuatorianas que estuvieren registradas en una o más bolsas de valores nacionales, su nómina de accionistas deberá identificar a aquellos accionistas que tuvieren un porcentaje igual o superior al 10% de su capital; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. Los estados financieros de la compañía y sus anexos, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso; dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c) del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia.
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