La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante Resolución No. UAFE-DG-2022-0129, publicada en el Registro Oficial No. 48, dispuso que se notifique a los abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, de las actividades detalladas en el artículo 2 de la presente resolución, como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico

La actividad de los abogados y otros profesionales del derecho como defensores o representantes de sus clientes en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación no se considerará para el registro como sujeto obligado.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

2.1      Compra y venta de bienes inmobiliarios.

2.2      Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

2.3      Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

2.4      Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

2.5      Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

2.6      Creación, operación, administración y compra y venta de contratos fiduciarios.

2.7      Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios.

2.8      Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.

2.9      Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica.

2.10    Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso.

Las actividades descritas se reportarán a la UAFE, conforme al manual de reporte respectivo.

Art. 3.- Reportes de información.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la siguiente información:

3.1      Las personas jurídicas remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

3.2      Los abogados y otros profesionales del derecho remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

Para el envío del reporte previsto en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). El reporte previsto en este artículo se remitirá en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Contenidos del Reporte de Operaciones Sospechosas del sector notificado en la presente Resolución.

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La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante Resolución No. UAFE-DG-2022-0130, publicada en el Registro Oficial No. 48, estableció que se notifique a los contadores o personas jurídicas que ofrecen servicios contables, incluyendo la auditoría, de las actividades detalladas en el artículo 2 de la presente Resolución, como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Art. 2 – Ámbito de Aplicación.- Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

2.1       Compra y venta de bienes inmobiliarios.

2.2       Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

2.3       Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

2.4       Organización de contribuciones para   la creación, operación o administración de empresas.

2.5       Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

Las actividades descritas se reportarán a la UAFE, conforme al manual de reporte respectivo.

Art. 3.- Reportes de información.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la siguiente información:

3.1       Las personas jurídicas remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

3.2       Los contadores remitirán el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

Para el envío del reporte previsto en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). El reporte previsto en este artículo se remitirá en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Contenidos del Reporte de Operaciones Sospechosas del sector notificado en la presente Resolución.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el ejercicio de sus competencias verificará el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

SEGUNDA.- En materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, los sujetos obligados para los que rige la presente resolución, deberán considerar la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, así como las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento de delitos como el terrorismo, emitidas por el respectivo organismo de control.

TERCERA.- Encargar a la Dirección de Prevención la ejecución de la presente Resolución, asimismo, realizar las capacitaciones al sector determinado en esta Resolución, e iniciar los procesos de supervisión cuando se identifique personas naturales o jurídicas bajo el control de la UAFE, que tengan actividades y no hayan obtenido su código de registro.

CUARTA.- Disponer a la Dirección de Comunicación Social y a la Dirección de Prevención para que en el ámbito de sus competencias socialicen a los referidos sujetos obligados el contenido de la presente Resolución, además de su publicación en el portal institucional de la UAFE.

QUINTA.- Disponer a la Secretaría General, remita la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

SEXTA.- Al Manual de Generación de Contenidos para el Reporte de Operaciones Sospechosas solamente podrán acceder los sujetos obligados de los que trata esta Resolución, a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).

SÉPTIMA.- Los sujetos obligados que sean personas naturales pueden ser sus propios oficiales de cumplimiento, sin embargo, pueden nombrar a otra persona natural para que ocupe este cargo.

OCTAVA.- Los sujetos obligados descritos en la presente Resolución, iniciarán a presentar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los reportes determinados en el artículo 3 de esta Resolución después del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los sujetos obligados para los que rige la presente Resolución, deberán obtener su respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el plazo de cinco (5) meses contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. El proceso para obtener el código de registro deberá realizarse en línea, siguiendo para el efecto el procedimiento determinado por la UAFE, previa su respectiva calificación ante el respectivo organismo de control, según corresponda.

SEGUNDA.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, dentro del plazo un (1) mes, después del tiempo establecido en la disposición transitoria primera, deberán registrar al oficial de cumplimiento titular, siendo opcional, contar con un oficial de cumplimiento suplente, para dicho efecto previamente, deberán aprobar la capacitación impartida por la UAFE.

 

La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante Resolución No. UAFE-DG-2022-0131, publicada en el Registro Oficial No. 48, estableció que se notifique a los proveedores de servicios de activos virtuales que son las personas naturales y las personas jurídicas, que en nombre de otra persona natural o jurídica, realicen las actividades detalladas en el artículo 2 de la presente resolución, como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Serán considerados como sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico los que realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

2.1.    Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; e intercambio de moneda de curso legal a activos virtuales.

2.2.    Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

2.3.    Transferencia de activos virtuales.

2.4.    Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.

2.5.    Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

2.6.    En general servicios relacionados con activos virtuales.

Las actividades descritas se reportarán a la UAFE, conforme al manual de reporte respectivo.

Art. 3.- Reportes de información.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los siguientes reportes:

3.1     Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince (15) días posteriores al fin de cada mes.

3.2     Reporte de operaciones sospechosas (ROS), tratándose de personas jurídicas dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, y tratándose de personas naturales, el término mencionada se contará desde que el sujeto obligado tenga conocimiento de tales operaciones. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.

3.3     Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.

Para el envío de los reportes previstos en este artículo, se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Los reportes previstos en este artículo se remitirán en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Estructuras y Contenidos de Reportes del Sector de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Además, deberán registrar en el SISLAFT, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal.

Art. 4.- Del Sistema de Prevención de Riesgos, Manual y Guía Básica.- Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo, y las personas naturales elaborarán una Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.

Art. 5.- Del Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento.- Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

El mismo deber tienen para designar, calificar ante el correspondiente organismo de control y registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir dentro del tiempo fijado para el efecto, los reportes previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como vigilar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos; y, cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, y demás disposiciones inherentes a su cargo.

La UAFE con la calificación del oficial de cumplimiento efectuada por el respectivo organismo de control según corresponda, procederá a su respectivo registro en línea a través del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).

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