El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000010, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.3, estableció las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo, en concordancia con los artículos 42 y 43 de su Reglamento General de aplicación, establecida mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 629 de 31 de enero de 2022, y otros que se emitan en aplicación de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.
Establecimientos de los sujetos pasivos que aplicarán la tarifa reducida del IVA.- Los sujetos pasivos que aplicarán la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.
La tarifa reducida aplicará únicamente en los establecimientos que consten en el catastro señalado en el inciso que antecede, y respecto a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 339 y en este acto normativo.
Registro de tarifa reducida del IVA en los comprobantes de venta y documentos complementarios. – La reducción de la tarifa del IVA será aplicable únicamente en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, conforme lo señalado en el Decreto Ejecutivo 339, que sean prestados en las fechas establecidas en el / los Decreto/s referido/s en el artículo 1 de la presente Resolución y sustentados en comprobantes de venta válidos, emitidos en tales fechas, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.
Excepcionalmente y en atención a la naturaleza del servicio, en el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida, respecto del servicio prestado en las fechas señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de la fecha de emisión de estos. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.
En las notas de crédito o débito, se podrá aplicar la tarifa reducida cuando el comprobante de venta sustento de dicho documento, haya sido emitido con esa tarifa, en atención a lo señalado en el Decreto Ejecutivo 339 y en este acto normativo.
Los sujetos pasivos señalados en el artículo 2 de esta Resolución, que mantengan comprobantes de venta y documentos complementarios vigentes a las fechas de aplicación de la tarifa reducida, en los que conste pre impresa la tarifa 12% del IVA, podrán consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual, mediante sello, o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor, sin que por dicho motivo pierda validez el comprobante.
En el caso de comprobantes electrónicos, se deberá utilizar el código de la tarifa del IVA diferenciada, conforme lo señalado en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos, publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de venta mediante máquinas registradoras podrán emitir comprobantes de venta bajo las otras modalidades de emisión, en los días en que aplique la tarifa reducida del IVA debiendo garantizar en todos los casos que en las adquisiciones se aplique la tarifa que corresponda.
Cuando dentro de una misma transacción se presten servicios o transfieran bienes gravados con tarifa del 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA, se podrá emitir un comprobante de venta con la transacción asociada a cada tarifa.
En caso de que se realice la prestación continuada del servicio por periodos que comprendan fechas que abarquen la tarifa reducida de IVA y fechas que no, el sujeto pasivo, a fin de aplicar la tarifa reducida de IVA, deberá necesariamente, emitir los comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa.
Validez. – Serán válidos para sustentar crédito tributario del IVA, devoluciones de impuestos, costos y gastos para el cálculo de Impuesto a la Renta, los comprobantes de venta y documentos complementarios que cumplan con lo establecido en el artículo anterior y demás condiciones establecidas por la normativa vigente.
Formatos. – El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos y de los establecimientos gráficos autorizados, formatos sugeridos de comprobantes de venta y documentos complementarios a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
El artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios dispone que son documentos autorizados, siempre que se identifique al emisor, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos, y se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales; identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión, e IVA.
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