El Consejo de Educación Superior, mediante Acuerdo No. RPC-SE-06-No.014-2021, publicado en el Registro Oficial No. 630, estableció la norma técnica para la emisión de certificaciones para la deducibilidad en el cálculo del Impuesto a la Renta de los recursos y/o donaciones que se destinen a carreras o programas de educación, entregadas a las Instituciones de Educación Superior.

Ámbito.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para la obtención de la certificación determinada en el artículo 28 numeral 20 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para otorgar la certificación para la deducibilidad en la declaración del impuesto a la renta en los términos señalados en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Instrumento.- Las Instituciones de Educación Superior (ÍES) que reciban donaciones destinadas a mejorar la calidad educativa de las carreras y/o programas vigentes en el campo amplio de la educación, posterior a la suscripción del instrumento que perfeccione dichos actos, deberán remitir un ejemplar en original al Consejo de Educación Superior (CES) en el término de quince (15) días a partir de la suscripción.

El instrumento deberá contener al menos lo siguiente:

a) Designación clara y expresa de quien realiza la donación;

b) Designación clara y expresa de la ÍES y la carrera y/o programa a la que se realizará la donación (para el efecto se deberá señalar el número de resolución de aprobación del CES);

c) Señalamiento del monto de la donación y del cronograma de transferencia de los recursos o desglose y precio real de los bienes y servicios objeto de donación;

d) Detalle del destino y uso de la donación; y,

e) Información necesaria que sustente el motivo, fin y objeto de la donación y su cumplimiento para mejorar la calidad de la carrera o programa a la cual se va a donar.

Seguimiento.- El CES a través de la unidad técnica correspondiente realizará el seguimiento trimestral respecto de todos los instrumentos que fueron notificados en relación a donaciones y/o aportes efectuados a las ÍES, destinadas mejorar la calidad educativa de las carreras y/o programas vigentes en el campo amplio de la educación.

Requisitos para la certificación.- Las ÍES que requieran una certificación para la deducibilidad del impuesto a la renta por parte del CES conforme el artículo 28 numeral 20 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán presentar al CES los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al representante legal del CES suscrita por el representante legal de la ÍES.

b) Documento de notificación al CES respecto a la suscripción del contrato de donación de acuerdo al artículo 3 de la presente norma;

c) Anexos que justifiquen la procedencia de las donaciones y los que sirvan de respaldo para garantizar el motivo de la donación;

d) Documentos que sustenten que se efectuó la donación; y,

e) Señalamiento de correo electrónico para notificaciones.

Procedimiento.- Recibida por parte del CES la solicitud remitida por la ÍES que recibe asignación de recursos o donación, la Secretaría General de este Organismo enviará a la unidad técnica correspondiente para que emita un informe técnico respecto a la verificación del contenido de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Las solicitudes que requieran aclaraciones o ampliaciones de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta norma, deberán completarse en el término máximo de diez (10) días improrrogables, en caso de no hacerlo se procederá con el archivo de las mismas.

Cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 5, la unidad técnica del CES (Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior o su equivalente) elaborará su informe en el término máximo de quince (15) días, contados desde la fecha en que recibió el trámite.

Este término se suspenderá cuando se requiera los donantes realizar modificaciones, inclusiones o subsanaciones. Dicho informe debe contener al menos:

a) Los datos de la ÍES y la carrera y/o programa;

b) Los datos de la persona natural o jurídica que entrega los recursos y/o donaciones;

c) El monto y fecha de la entrega de los recursos y/o donaciones; y,

d) Detalle del destino y uso de los recursos y/o donaciones.

Informe Técnico.- El informe técnico elaborado por la unidad correspondiente del CES, podrá ser favorable o desfavorable y deberá ser remitido a la Comisión Ocasional de Educación de este Organismo o la que haga sus veces, la misma que lo conocerá y pondrá en consideración del Pleno del CES para su resolución.

Resolución del Pleno del CES.- Con base en el acuerdo emitido por la Comisión Ocasional de Educación de este Organismo, o la que haga sus veces, y en el informe técnico emitido por la unidad correspondiente, el Pleno del CES expedirá la respectiva resolución en la que resolverá otorgar o no la certificación determinada en el artículo 28, numeral 20, del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

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