- DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS
-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.
-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
Deben declarar Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2021 superan los $11.315
Se pueden deducir gastos personales tales como: Salud, vestimenta, educación, alimentación y vivienda.
Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los $100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
- DECLARACIÓN Y ANEXO MENSUAL DE ICE
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre la producción e importación de productos o servicios mediante el anexo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), a través de la página web institucional.
Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC
- CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TEMPORAL
Están obligadas las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que en el ejercicio fiscal 2018 generaron ingresos gravados iguales o superiores a USD$1,000,000.
La contribución se declara y paga en el Formulario 124 a través del portal web del SRI.
El plazo para declarar y pagar es desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo.
- PAGO DE LA DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN
Únicamente en las regiones costa e insular, y a quienes hayan solicitado la décima cuarta remuneración de forma acumulada, deberá pagárseles la misma durante este mes, teniendo como fecha máxima el 15 de marzo.
El Código de Trabajo en su Artículo 113 establece el Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago.
- SALARIO DIGNO
Los empleadores que no pagaron un monto igual o superior al salario digno mensual durante el año anterior deben liquidarlo hasta el 31 de marzo.
- DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas presentar información sobre transferencias, traslados y retiros en el exterior, mediante el anexo movimiento internacional de divisas (MID), a través de la página web institucional.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
- DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL
Las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico Post Covid-19 son anuales para las personas naturales, una obligación tributaria a declararse y pagarse en el ejercicio fiscal 2022. Para las sociedades, son dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
El plazo para declarar y pagar esta contribución será del 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, según corresponda.
El Formulario 126, denominado “Formulario Declaración y Pago para Contribuciones Temporales y para Régimen Impositivo Voluntario” servirá para liquidar y pagar las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. El formato del formulario y su instructivo. Se encontrarán en el portal web institucional.
- ACTA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS
Presentar ante la Superintendencia de compañías el acta de junta que resuelva principalmente los siguientes puntos: conocer las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente; conocer los informes de auditoría externa en los casos que proceda, y resolver acerca de la distribución de utilidad