Mediante Decreto Ejecutivo No. 182 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 543, el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, dispuso las reformas al reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados.
En el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados publicado en el Registro Oficial No. 460 de 23 de noviembre de 2001 dispuso sustituir la Disposición General Tercera por el siguiente texto:
TERCERA.- El organismo nacional de control de tránsito y transporte terrestre coordinará con el Servicio de Rentas Internas la transferencia de información y competencias que a la fecha de suscripción de esta Reforma tenga en el Servicio de Rentas Internas y correspondan a dicho organismo nacional de control de transporte atribuibles a la construcción y administración del Registro Nacional de Vehículos administrado por dicho organismo de conformidad con la normativa de transporte terrestre vigente. Para tal efecto, la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con el Servicio de Rentas Internas en el término de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma informará a la Presidencia de la República el cronograma para la transferencia de información y competencias orientado hacia la optimización y simplificación de trámites y optimización de tiempos de atención al ciudadano. El cronograma debe establecer un plazo improrrogable de nueve (9) meses para realizar la transferencia de información y competencias antes mencionadas.
El numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
El numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República indica que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria y fiscal.
Mediante Suplemento al Registro Oficial No. 260 de 4 de agosto de 2020 se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que reformó la Disposición General Tercera del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados transfiriendo la información y competencias que tuviera el Servicio de Rentas Internas al organismo nacional de control de tránsito y transporte terrestre en lo que respecta a la construcción y administración del Registro Nacional de Vehículos.
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