- DECLARACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DEL RÉGIMEN DE MICROEMPRESA
Los microempresarios que se encuentran dentro del régimen impositivo para microempresas (RIM) podrán declarar el Impuesto a la Renta del 2% (formulario 125) que corresponde al primer semestre del 2021
- DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA, IVA, ICE y ATS
-RETENCIONES EN LA FUENTE DE IR: Formulario 103. Los agentes de retención de Impuesto a la Renta la presentarán según el noveno dígito del RUC.
-IVA: Formulario 104. Se realiza respecto de las operaciones del mes anterior, y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
-ICE: Formulario 105. Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios establecidos en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
-ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS): Información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
- DECLARACIÓN Y ANEXO DE ICE MENSUAL
Están sujetos: los fabricantes de bienes e importadores de bienes gravados con ICE y prestadores de servicios gravados con ICE.
Se presenta de manera mensual, de acuerdo con el noveno dígito del RUC
- DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO A ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Lo deberán pagar instituciones privadas controladas por la Superintendencia de Bancos que mantengan activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho.
- DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS MENSUAL
Este impuesto deberán pagarlo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades privadas, nacionales o extranjeras que transfieran o envíen dinero al exterior con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero o couriers.
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros presentarán este anexo con todas las operaciones o transacciones económicas realizadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
- ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS
Los agentes de percepción y los agentes de retención del ISD deben presentar este Anexo sobre las operaciones del mes anterior.
- INFORMAR A LA SCVS SOBRE A LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
De acuerdo con el Art. 321 de la Ley de Compañías la contratación de los auditores externos se efectuará hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico (30 de septiembre) y debiendo la compañía informar a la SCVS en el plazo de 30 días contados desde la fecha de contratación.
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, tendrán la obligación de transferir hasta el 10 de cada mes la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios.
- ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a USD$3,000,000 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.